¿Devolución de saldos a beneficiarios de un afiliado fallecido requiere juicio de sucesión?
27 de Agosto de 2024
La devolución de saldos es una prestación sustitutiva que tienen incluso los beneficiarios de un afiliado fallecido, a los cuales, en virtud de la dependencia económica, se les restituyen los valores ahorrados en la cuenta del causante, precisó la Corte Constitucional.
El alto tribunal resolvió una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años de edad con varios quebrantos de salud que solicitó al fondo de pensiones accionado la devolución de saldos de su hija fallecida, de quien dependía económicamente, pero se supeditó la entrega al juicio de sucesión.
Con la imposición de un requisito no establecido en la ley para la solicitud de la devolución de saldos se generó una barrera que repercutió negativamente sobre la subsistencia de la accionante, quien es sujeto de especial protección constitucional, por lo que se protegieron los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas vulnerados, a pesar de presentarse la carencia actual de objeto.
La sala recordó que existe un deber especial de protección por parte del Estado frente a las personas de la tercera edad, por lo cual las autoridades y los particulares que ejecutan funciones administrativas deben garantizar que sus derechos se garanticen en todo momento.
La Corporación exhortó al fondo de pensiones accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas mediante la exigencia de requisitos no contemplados en la ley que obstaculicen la obtención de la devolución de saldos y a la Superintendencia Financiera para que comunique las medidas adoptadas frente al trámite de estas solicitudes (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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