Colpensiones no puede negar pensión por invalidez argumentando previa indemnización sustitutiva
16 de Agosto de 2024
Colpensiones no puede negar el reconocimiento de una pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % con el argumento de que previamente fue otorgada una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pues se trata de prestaciones económicas dirigidas a cubrir riesgos y contingencias distintas. Así lo precisó la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por una mujer a la que se le negó la prestación.
Aunque declaró carencia actual de objeto por hecho superado, el alto tribunal ordenó a Colpensiones emitir una circular en la que indique a sus funcionarios la interpretación correcta de las normas sobre pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y la indemnización sustitutiva a la luz de la jurisprudencia constitucional y el modo de proceder ante las solicitudes de este tipo.
Así mismo, le advirtió que, en caso de que exista normativa interna que indique incompatibilidad entre el reconocimiento de la pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y la indemnización sustitutiva por pensión de vejez, deberá modificarla con el fin de que se armonice con la interpretación que la Corte Constitucional ha realizado sobre el artículo 6 del Decreto 1730 del 2001, con el fin de que no se sigan negando pensiones con base en la supuesta incompatibilidad. (Lea: Se puede reconocer pensión de vejez a quien previamente haya recibido indemnización sustitutiva)
Financiación simultánea
El alto tribunal y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sostenido que esta norma debe interpretarse solo como una imposibilidad para que los aportes al sistema financien dos prestaciones de manera simultánea, cuando una de ellas se otorgó con apego a las normas legales y a la Constitución. El artículo no impide que una persona que recibió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclame después una pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, si cumple los requisitos, pues se trata de contingencias y riesgos diferentes. En este caso, se debe realizar una compensación.
En el caso bajo análisis, Colpensiones impuso una barrera administrativa injustificada que, sin perjuicio del posterior reconocimiento pensional durante el trámite de tutela, vulneró los derechos a seguridad social, mínimo vital y vida digna de la accionante cuando negó la pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % con el argumento de que dicha prestación no era compatible con la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que ella recibió en el año 2009 (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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