23 de Noviembre de 2024 /
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Es posible acudir al mandato para desentrañar objetivos del contrato atípico de administración delegada

27 de Agosto de 2024

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Nota:
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La exclusión de la culpa grave en los seguros de responsabilidad civil objetiva (Shutterstock)

El contrato de administración delegada es de aquellos contratos atípicos o innominados que, al no estar regulado, impone consultar lo pactado por las partes y desentrañar las intenciones y objetivos que se propusieron al suscribirlo, de manera que deba acudirse a los principios que rigen el derecho contractual, a la interpretación de los contratos e, incluso, por analogía, a los contratos más afines, como es el caso del mandato.

Así las cosas, indicó la Corte Suprema de Justicia, no es extraño al contrato de mandato la pluralidad de mandatarios, con la posibilidad de que el mandante o los propios mandatarios dividan su gestión, salvo que se les hubiese prohibido expresamente actuar separadamente, en los términos del artículo 2153 del Código Civil.

En el caso bajo análisis, las partes omitieron documentar los términos de los servicios contratados. Desde el inicio, hubo consenso de que se trató de una relación acordada y orientada de manera verbal, por lo que la censura no argumentó que el esquema de administración de obra adoptado impedía o buscaba evitar que intervinieran en forma simultánea y coordinada ambos directores.

Así las cosas, el demandado no puede alegar a su favor su propia omisión en la definición de términos y límites de la gestión encargada al demandante. Más si construye su argumento sobre la contradicción u oposición entre aquellos y los elementos que identifica como esenciales del contrato de administración delegada, pero que no han sido objeto de previsión legal, señaló el alto tribunal.

Y es que si, en gracia de discusión, se pensara que el tribunal cuestionado encontró plausible asimilar los servicios prestados por el actor a los términos del contrato de administración delegada, la censura no logra demostrar que, en estricto sentido legal, la dirección compartida de la obra riñe con este esquema contractual, al punto de desquiciar su esencia y tornar inviable acudir a la tabla de honorarios prevista para los profesionales de la arquitectura, como ocurrió en este caso (M. P. Jorge Prada Sánchez).

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