Soldado retirado del servicio por pérdida de capacidad laboral podría ser reubicado en labores administrativas
24 de Septiembre de 2024
Los derechos a la igualdad y al trabajo pueden ser eventualmente vulnerados cuando se retira del servicio a un soldado profesional por la pérdida de su capacidad laboral y no se evalúa la posibilidad de reubicarlo de algún modo en la institución. Así lo indicó la Corte Constitucional al considerar que la autoridad judicial accionada desconoció el precedente jurisprudencial.
Según el alto tribunal, en el caso bajo análisis, debió garantizarse una evaluación seria sobre la posibilidad de que el accionante, un soldado profesional, pudiese ser reubicado en otras funciones, tal y como lo solicitó ante la institución, acreditando sus estudios y capacidad para asumir responsabilidades diferentes a las de tipo de operación militar (Lea: Pérdida de capacidad laboral menor al 50 % no da para desvinculación de las FF MM)
En cuanto a la capacidad laboral reforzada, la corporación advirtió que, sin perjuicio del régimen especial al que están sometidos los miembros del Ejército Nacional, este tipo de regímenes debe apostar por la reivindicación de derechos de quienes asumen un mayor nivel de riesgo por la actividad que realizan y, en esa medida, las normas y reglas que se les apliquen deben reconocer una protección superior especial en diversas dimensiones.
Así las cosas, desde la dimensión que atañe a las relaciones laborales o de trabajo, independientemente del tipo de vinculación legal o contractual que se tenga, es necesario que se garantice el derecho al trabajo de las personas en situación de discapacidad y para ello se ha reconocido el derecho a la estabilidad laboral reforzada, en particular el derecho a la reubicación laboral de quienes estén en alguna condición de discapacidad.
Al juez le resulta exigible realizar un análisis probatorio que permita determinar si se realizó una valoración de las condiciones de salud, habilidades, destrezas y capacidades del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro de la institución, de manera que sea posible disponer su reubicación en otro cargo, exigencia que no se cumplió en el caso de estudio, puesto que solo se tomaron como ciertas las recomendaciones médicas a cuanto a la improcedencia de reubicación (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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