29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe

Informe


¿Cómo avanza la implementación del nuevo Código Contencioso Administrativo?

26 de Junio de 2012

Reproducir
Nota:
26555
Imagen
medi120626informe1-1509244000.jpg

Foto: Humberto Pinto

 

Apenas han pasado seis años desde que los jueces administrativos entraron en funcionamiento, bajo el Decreto 01 de 1984, y ya tendrán que guiarse por otra normativa. El próximo 2 de julio, empezará la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11), que da paso a la oralidad en esta jurisdicción.

 

Al igual que ocurre con las demás especialidades, la puesta en marcha de un sistema predominantemente oral, la lucha contra la congestión judicial y el correcto funcionamiento de la administración de la justicia son las metas anheladas por la norma. No obstante, el camino no ha sido fácil, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a las actuaciones procesales y la infraestructura requerida para su óptima aplicación.

 

El nuevo Código, en contraste con el anterior, se ajusta a los principios fijados en la Constitución de 1991 e incluye varias novedades, como el régimen sancionatorio y la creación de un recurso extraordinario que se podrá interponer cuando se contraríe una sentencia de unificación del Consejo de Estado. Entre los aspectos más importantes de la disposición, se destacan los siguientes:

 

El proceso

El sistema escrito se conserva para la presentación de la demanda, su admisión y contestación. Pero el desarrollo del proceso estará distribuido en tres audiencias. En la primera, se intentará la conciliación y se hará el saneamiento del proceso, la fijación del litigio, la decisión de las excepciones previas y el decreto de medidas cautelares y pruebas. La siguiente estará dedicada exclusivamente a la práctica de estas últimas, y la audiencia final servirá para presentar alegatos y adelantar el juicio.

 

Medios electrónicos

Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Por ende, están permitidos los expedientes, notificaciones y actos administrativos de ese tipo. Además, los documentos públicos suscritos por medios tecnológicos tienen fuerza probatoria.

 

Nuevas cautelas

Las medidas cautelares tienen carácter preventivo, conservativo, anticipativo o suspensivo. Entre ellas, existe la posibilidad de ordenar el restablecimiento de la situación al estado en que se encontraba antes de la conducta amenazante, la adopción de una decisión administrativa o la realización o demolición de una obra, para evitar un perjuicio o la agravación de sus efectos.

 

Extensión jurisprudencial

El Código permite extender la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional a quien haya solicitado el reconocimiento de un derecho, cuando acredite los mismos supuestos jurídicos y fácticos estudiados en esas providencias.

 

 

Las críticas

ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión del Consejo de Estado y los juzgados administrativos sobre los resultados obtenidos en la implementación de la nueva normativa. Así mismo, intentó conocer la posición del Consejo Superior de la Judicatura, pero la corporación se negó a conceder declaraciones sobre este tema.

 

1. ¿Qué medidas se han adoptado hasta la fecha?

2. ¿Qué queda pendiente?

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN

Presidente Del Consejo De Estado

 

1. Desde el 2011, se realizó una labor de sensibilización de los jueces y magistrados de la justicia contenciosa, con el fin de organizar la adaptación a la Ley 1437. En consecuencia, se les asignó a unos funcionarios esta tarea, mientras que los restantes seguirían usando el decreto antiguo, para que, según el artículo 304 sobre el Plan Especial de Descongestión, en un periodo de cuatro años se finalicen los procesos regidos por este último.

 

Por su parte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha tomado algunas decisiones para facilitar la descongestión. De esta manera, casi todos los tribunales y juzgados del país han sido acompañados con jueces y magistrados de descongestión y adjuntos. Ese esfuerzo ha permitido que la evacuación de los procesos se haya incrementado en un 50 %.

 

Adicionalmente, la Sala Administrativa estableció la compra de elementos técnicos, como equipos de grabación y digitación, para que las demandas y documentos de prueba se puedan convertir al sistema digital, porque ese es el contexto dentro del cual debe desarrollarse la nueva ley.

 

Del mismo modo, en febrero pasado, se inició el plan nacional de capacitación de funcionarios judiciales, encaminado a realizar un estudio pragmático del Código, para que se puedan expedir los protocolos de orientación sobre el dominio y destreza de su conocimiento.

 

2. Hace falta rediseñar los despachos judiciales, pues las facultades asignadas a los jueces por la nueva codificación son más amplias y fuertes. En ese sentido, la necesidad de responder oralmente a las demandas en tiempo oportuno supone un esquema de trabajo distinto, es decir, se debe construir una infraestructura que le permita al Estado tener una oferta de servicios judiciales en lo contencioso que sea suficiente para responder a la demanda.

 

Lo más importante es cambiar los esquemas de pensamiento de los servidores de la justicia, lo cual va a tardar un buen tiempo, ya que los jueces vienen aplicando un sistema escrito, dispendioso, demorado y el mandato fundamental de la nueva norma es que este se erradique y se adopte un procedimiento donde las peticiones se resuelvan a tiempo.

 

MARIO ALBERTO VALDERRAMA

Juez Coordinador De Los Juzgados Administrativos De Bogotá

 

1. Si bien el nuevo sistema inicia de forma escritural y solo hasta la mitad de octubre se empezarán a llevar a cabo las audiencias, ya se están construyendo las salas para ese fin, teniendo en cuenta que solo 27 de los 44 juzgados administrativos aplicarán la oralidad a partir del 3 de julio. Los demás lo harán paulatinamente.

 

De otro lado, la capacitación de los operadores jurídicos ha estado a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que ha adelantado el plan de formación.

 

2. Los recursos asignados por el Gobierno son escasos y no se establecen en el presupuesto permanente de la Rama Judicial. Sin embargo, los resultados serán óptimos, si los jueces se empeñan en favorecer a los usuarios de la justicia, para impedir la dilatación de los procesos.

 

 

Las normas revisadas por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional estudió varias demandas de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del nuevo Código Contencioso Administrativo (L.1437/11). Estas fueron sus decisiones:

 

Sentencia C-634 y 816/11: Exequibilidad condicionada del artículo 10° y de los incisos 1° y 7° del artículo 102, en el entendido de que las autoridades administrativas deberán tener en cuenta no solo las sentencias de unificación del Consejo de Estado, sino también los fallos de la Corte Constitucional.

 

Sentencia C-644/11: Exequibilidad de algunos apartes de los artículos 140 y 144. El primero le exige al particular que causa el daño haber obrado bajo instrucción del Estado, para que este responda patrimonialmente. El segundo prohíbe al juez de la acción popular anular un acto o contrato administrativo cuando vulnere derechos colectivos.

 

Sentencia C-818/11: Inexequibilidad de los artículos 13 al 33, que regularon el derecho de petición. Los efectos de esta decisión están diferidos hasta el 31 de diciembre del 2014, para que el Congreso expida la correspondiente ley estatutaria.

 

Sentencia C-875/11: Exequibilidad de un aparte del artículo 52, que consagra la figura del silencio administrativo positivo en caso de que la administración no resuelva los recursos interpuestos contra los actos sancionatorios en el plazo de un año.

 

Sentencia C-334/12: Exequibilidad del artículo 104, que ordena al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo de Estado adoptar un plan especial de descongestión de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sentencia C-415/12: Exequibilidad del parágrafo del artículo 136, que le permite al Consejo de Estado fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma de la Constitución y pronunciarse sobre las normas que tengan unidad normativa con las que se anulen en ese tipo de procesos.

 

 

La solicitud de aplazamiento

A mediados de abril, el Consejo de Estado radicó un proyecto de ley que pretendía aplazar por un año la entrada en vigencia de varios artículos del nuevo Código Contencioso Administrativo. Algunas de esas disposiciones se refieren al trámite de la demanda, notificaciones, incidentes, medidas cautelares, pruebas y los recursos ordinarios y el extraordinario de unificación de jurisprudencia, entre otras.

 

Según la iniciativa, era necesario diferir la vigencia de esas normas, porque los esfuerzos realizados no eran suficientes para que el nuevo proceso contencioso se pueda desarrollar sin obstáculos, especialmente cuando falta personal, recursos físicos y tecnológicos y reducir la congestión.

 

La propuesta se hundió en el Congreso.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)