22 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Así procederían tratamientos médicos experimentales en personas en condición de discapacidad

21 de Febrero de 2025

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Prohibidos eventos en territorios con ocupación UCI mayor al 85 % (Freepik)

Cuando una persona está imposibilitada para manifestar su voluntad y tomar una decisión médica trascendental sobre su propia salud es necesario que obtenga apoyos que presten su consentimiento sustituto, indicó la Corte Constitucional. En ese sentido, reiteró, los pacientes tienen un derecho fundamental innominado a que sean intentados procedimientos médicos novedosos que aún se cataloguen como experimentales.

Sin embargo, aclaró, para que se puedan realizar dichos procedimientos es necesario (i) ponderar de manera razonable y a partir de estándares bioéticos si el tratamiento sería la única opción para lograr la recuperación; (ii) qué tan novedoso o desconocido es el tratamiento; (iii) si existe consentimiento sustituto de quienes deben tomar la decisión y si, incluso en ausencia de este, los médicos tratantes, según el caso, recomiendan el procedimiento.

En el caso bajo análisis, no existe consentimiento sustituto, pues los familiares encargados no llegan a un consenso. Además, los médicos tratantes del paciente no acuerdan sobre la conveniencia del procedimiento.  A través de un ejercicio de ponderación, la Sala concluyó que, ante la ausencia de acuerdos sobre la conveniencia de estimular la médula espinal, la solución más adecuada conforme a estándares bioéticos es no ordenar su realización, a menos de que cambien las circunstancias.

Así las cosas, la accionada, compañera permanente del paciente, no vulneró los derechos fundamentales “a intentar” el procedimiento médico experimental, a la salud y la vida, como lo manifestaron los accionantes, hijos del paciente, por lo que se negó el amparo. La ausencia de un consenso entre apoyos judiciales y una recomendación unánime del grupo interdisciplinario de médicos tratantes no permite ordenar el tratamiento.

No obstante, el alto tribunal indicó que si en el futuro las circunstancias cambian de forma tal que, por ejemplo, hay acuerdo entre apoyos judiciales o los médicos tratantes avalan la estimulación de médula espinal, con independencia de que se trate de un procedimiento no convencional, este puede ser practicado conforme a los estándares médicos respectivos, al derecho a intentarlo y a los principios de autonomía, justicia y beneficencia (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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