29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Legaltech

Barreras legales de los emprendimientos ‘fintech’

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Natalia Ospina Díaz

Socia fundadora AbogadoTIC

 

Según los datos recogidos por Finnovista en la quinta edición del Fintech Radar, publicada en abril de este año, Colombia se posiciona como el tercer mercado fintech de la región. El informe destaca el crecimiento de las actividades del segmento de préstamos en línea tanto para personas naturales como para pymes, una necesidad que se reconoce como prioritaria en un país en el que el acceso al sistema financiero se ha convertido en un reto.

 

Sin embargo, emprender en el sector fintech, por sí mismo, también es un reto. Lo es desde el punto de vista legal, y este es un tema en el que el legislador, en algunos casos, ha acertado y en otros, al contrario, ha cerrado los caminos hasta el punto de que negocios exitosos en otras latitudes aquí son imposibles de llevar a cabo.

 

Colombia es un país con abundante normativa y un alto porcentaje de normas prohibitivas. En este sentido, podemos decir que emprender es posible, pero, muchas veces, no está al alcance del bolsillo del emprendedor cuando se trata de temas fintech. Las barreras se erigen de la siguiente forma:

 

(i) Los límites de la actividad de captación de dineros del público

 

Para ser más claros, captar es recibir dinero masivamente sin que este constituya la contraprestación directa de un bien o servicio para administrar, intermediar o colocarlo en el mercado.

 

Esta es una norma que claramente permite un adecuado equilibrio y manejo de los sistemas financieros en el mundo, solo que, en Colombia, desafortunadamente, dependemos del estudio que se encuentra haciendo la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda para llegar a un concepto equilibrado de lo que debe entenderse por “captación masiva”, ya que tan solo desde el punto de vista penal el delito contiene siete verbos rectores y quedó abierto a “realizar cualquier otro acto para captar dinero del público”. Esta situación ha impedido la constitución de muchos negocios.

 

(ii) La prohibición de todos los negocios que impliquen lo que llamamos hoy en día préstamos peer to peer (P2P) y plataformas tecnológicas que faciliten este modelo.

 

Es importante decirlo y socializarlo: el hecho de que existan plataformas en línea que promueven este tipo de negocio no significa que los prestamos peer to peer sean legales en Colombia. De hecho, todo tipo de negocio que prometa abiertamente retorno de inversión que implique previa captación no es legal, a menos que se trate de una entidad vigilada.

 

A pesar de lo anterior, otros países le apuestan a educación financiera y a la autorresponsabilidad de sus ciudadanos en la consecución del crédito. En otras latitudes, los prestamos peer to peer no solo han demostrado ser una inversión aceptable, sino también han demostrado que los consumidores responden bien al producto, lo cual contribuye, al final de la cadena, a la inclusión financiera.

 

(iii) El ofrecimiento de retorno por inversión en proyectos de innovación a cambio de acciones o títulos de deuda debe ejecutarse a través de entidades vigiladas.

 

Este modelo de negocio tiene normas definidas en el Decreto 1357 del 2018, que reguló lo relativo a las entidades de financiación colaborativa, las cuales, a pesar de ser entidades autorizadas y vigiladas, no lograron su cometido de impulsar el emprendimiento y el problema fue, precisamente, la norma sobre captación masiva de dinero que no permite que el emprendedor reciba financiación por fuera de los límites impuestos por ella.

 

(iv) ‘Blockchain’.

 

Es importante recordar que, hasta el momento, no hemos avanzado legislativamente en el tema del blockchain ni en los criptoactivos. Las transacciones con este tipo de bien siguen considerándose un riesgo alto para el tema de lavado de activos por parte de la banca colombiana y se bloquean sin diferenciar qué tipo de actividades se están realizando.

 

Por su parte, los sistemas cerrados de pago que se crean con estas mismas criptomonedas en markeplaces y sitios en la web dedicados al intercambio de bienes y servicios son considerados como de alto riesgo de captación masiva y no son permitidos por la autoridad encargada de la vigilancia.

 

Como puede verse, la innovación es bienvenida por las autoridades colombianas, pero exige un nivel muy alto de “creatividad”, ya que son bastantes las barreras para quien quiere emprender o probar un modelo de negocio y aún no está dispuesto a invertir en una entidad vigilada, la cual tiene sus propios límites normativos.

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