26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Reflexiones

Empoderamiento de mujeres en condición de discapacidad

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Leydi Nieto Martínez

Abogada, magistra en Derecho Constitucional y doctoranda en Derecho

De acuerdo con cifras publicadas por la ONU (2018), las mujeres con discapacidad tienen las siguientes probabilidades: dos a tres veces mayor que las demás mujeres de ser víctimas de violencia, tres veces mayor de ser analfabetas y dos veces menor de obtener un empleo en comparación con hombres sin discapacidad. Las cifras de representación y participación política no son más alentadoras; en efecto, el mismo organismo resalta la insuficiencia en la representación de las mujeres con discapacidad en “los mecanismos de coordinación nacional en materia de discapacidad; en las instituciones que defienden la igualdad de género, y en el liderazgo de organizaciones de personas con discapacidad”.

Esta realidad fue generada por un ordenamiento jurídico que les dio la espalda por muchos años. Los casos que han llegado a conocimiento de la Corte Constitucional develan el nivel de vulneración de sus derechos, entre ellos, los sexuales y reproductivos, con la práctica inveterada de esterilizaciones forzadas. Ser una mujer con discapacidad conjuga, en la mayoría de los casos, varios factores de discriminación y desprotección que se agravan por la situación de pobreza y la presencia de conflictos armados. 

Para revertir este estado de cosas, se requieren cambios normativos, culturales e institucionales. Normas nacionales e internacionales conforman hoy un sólido y copioso marco jurídico, entre las que se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Adicionalmente, se destacan programas y planes de acción como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015). A nivel nacional, la reciente Ley 1996 del 2019, sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad, les otorga la potestad de tomar decisiones y obtener el control sobre sus vidas, bajo el principio rector de la primacía de su voluntad y preferencias. 

Los cambios culturales son más complejos y lentos y, no por ello, deben abandonarse las iniciativas y planes que los hagan posibles. La doble condición de mujer y discapacidad genera para el Estado y los particulares un sinnúmero de deberes relacionados con la eficacia de sus derechos, a través de la adopción de políticas y planes de acción concretos. El empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes con esta condición requiere del suministro de apoyos, entre ellos, los tecnológicos, que les permitan ejercer sus derechos en una sociedad cada día más digitalizada, con lo cual, como lo advierten la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (2022), en su reporte global sobre tecnologías de asistencia, se pueden mejorar los estándares de autonomía, independencia y vida digna.

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