25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte Suprema pone fin a disputa entre empresarios de taxis y Uber

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Felipe Serrano Pinilla
Socio de Serrano Martínez CMA

El pasado 10 de octubre, la Corte Suprema de Justicia puso fin a la disputa legal entre las empresas de taxis y Uber en Colombia, fallando a favor de esta última.

La sentencia de casación, cuyo ponente fue el magistrado Aroldo Wilson Quiroz –y que por su alta calidad recomiendo leer–, sienta importante doctrina sobre la forma en la que los jueces deben fallar los casos que involucren tecnologías de la información. De hecho, reconoce como un derecho humano incluido en instrumentos internacionales el “gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”.

El proceso inició con una demanda interpuesta por Cotech S. A., empresa de taxis de gran tamaño, en la que alegaba que Uber incurría en actos de competencia desleal por no cumplir con las mismas regulaciones establecidas décadas atrás para las empresas de taxis, entre ellas, el pago de “cupos” y el uso de taxímetros. Esto, según los demandantes, le daba a Uber una ventaja significativa injusta para desviar la clientela, y hacía su servicio más atractivo frente a los consumidores.

Uber, por su parte, argumentaba que la regulación expedida para los taxis no le era aplicable, y que su servicio (de carácter tecnológico) se encontraba desregulado en Colombia, teniendo en cuenta su carácter novedoso. Tan no le era aplicable que cuando se expidió décadas atrás ni siquiera existían aplicaciones tecnológicas ni, mucho menos, innovaciones producto de la economía colaborativa. Uber también sostenía que la razón por la cual los clientes usaban su servicio no tenía nada que ver con el cumplimiento o no de la regulación establecida para los taxis (de donde Cotech S. A. derivaba la supuesta ventaja fuente de su pretensión), sino que era el resultado de la prestación de un servicio de alta calidad, seguro y oportuno. Finalmente, argumentaba que excluir a Uber del mercado era desconocer un derecho humano reconocido por instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y del progreso de las ciencias.

En decisión jurisdiccional de primera instancia (por demás sorpresiva por venir de la autoridad de competencia y protección al consumidor), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró que Uber incurrió en actos de competencia desleal por violar las normas aplicables a los taxis a través de su operación, y con ello adquirir una ventaja competitiva. En consecuencia, ordenó a Uber cesar su operación y salir del mercado colombiano.

El Tribunal Superior de Bogotá rápidamente revocó la decisión de la SIC. Cotech, descontento con esta decisión, interpuso demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia, buscando revocar la decisión.

Y la Corte Suprema decidió el caso en favor de Uber. En primer lugar, señaló que los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al supuesto infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años desde luego de la realización de la conducta. Cotech interpuso la acción de competencia desleal pasado ese término, por lo cual operó el fenómeno de la prescripción y su pretensión no podía prosperar.

Más importante aún, la alta corporación señaló las pautas que deben seguir los jueces colombianos al fallar casos que involucran nuevas tecnologías de la información, como el caso de Uber. La sentencia advierte: “… el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”, y apuntó que este derecho “debe respetarse cabalmente”. Finalizó diciendo que “ese debe ser uno de los factores relevantes para las autoridades judiciales que resuelven casos de competencia desleal en el contexto de la economía colaborativa, donde la implementación de plataformas que conectan a los distintos interesados se vale fuertemente de los desarrollos de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Con su interpretación, la Corte Suprema de Justicia da un respaldo legal al uso de las tecnologías de la información en Colombia, que, además de ser un derecho humano, beneficia a los consumidores y, sobre todo, la competencia.

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