29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Legaltech

Servicios ciudadanos digitales: ¿cómo deshacernos de la tramitología?

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Héctor José García Santiago

Director Observatorio de Gobierno y TIC Universidad Javeriana

Presidente Camerfirma Colombia

 

La reciente Ley Antitrámites (L. 2053/20) establece los lineamientos para la racionalización y la eficiencia de los procedimientos en la Rama Ejecutiva y frente a los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. Cabe resaltar que ya otras normas buscaban facilitar estos procesos como la misma Carta Política, que consagra el principio de buena fe y de la función administrativa. Así mismo, el Decreto 2150 de 1995, la Ley 962 del 2005 y el Decreto-Ley 019 del 2012, complementados por lineamientos anticorrupción y de transparencia en las leyes 190 de 1995 y 1712 del 2014.

 

Lo anterior demuestra el interés del Estado para ser más eficiente, pero, al mismo tiempo, genera dudas en torno a la eficacia de las normas expedidas, pues siguen existiendo trámites dispendiosos o ineficaces, desconociendo, inclusive, la Ley 489 de 1998, que consagra la supresión y la simplificación de trámites como política permanente.

 

Por ello, esta nueva Ley Antitrámites tendrá como principal reto lograr que las entidades cumplan con sus preceptos y, además, establezcan una política constante y perdurable que impida la creación de nuevos procedimientos engorrosos o simplifiquen otros que contengan pasos innecesarios.

 

Para cumplir este reto, se resalta el desarrollo legal que se impartió respecto de los servicios ciudadanos digitales: un Estado que utilice activamente la carpeta ciudadana digital, que permanezca conectado a través de una plataforma de interoperabilidad idónea y cuyos trámites sean seguros para los ciudadanos por medio de mecanismos de autenticación provistos por entidades de certificación digital será un Estado más eficiente del que existe en la actualidad.

 

Sin embargo, la implementación de tales servicios debe ser progresiva, ya que la infraestructura tecnológica y la articulación de todos los actores involucrados demanda importantes esfuerzos que no se pueden ejecutar de un momento para otro. La Ley Antitrámites, de hecho, señala que su ejecución no será inmediata, sino que debe corresponder con los plazos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic).

 

Por esto, llama la atención que el Congreso haya impuesto como mandato general la obligatoriedad según la cual todos los trámites deben ser en línea, pues desconoce tanto la brecha digital del país como el deber del Estado de garantizar que los trámites también puedan realizarse por medios físicos. Sin duda, este es un aspecto que debe ser matizado, dado que muchos municipios se encuentran en imposibilidad de cumplir con ello en el corto plazo.

 

Los retos de la nueva ley

 

- La regulación sobre servicios ciudadanos digitales no debe ser analizada de forma aislada, sino en conjunto con el Decreto 620 del 2020 y lineamientos del Mintic. Esto con el fin de evitar equívocos, tales como afirmar que estos servicios solamente son exigibles en la Rama Ejecutiva y a los particulares con funciones administrativas o públicas, cuando en realidad deben ser implementados por todas las ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes del Estado.

 

- La creación de estampillas electrónicas, constituyendo un documento electrónico que debe seguir los parámetros de equivalencia funcional de la Ley 527 de 1999, para tener plena validez probatoria. Esta desmaterialización es otro instrumento más para continuar con la modernización en contratación estatal, escenario donde ya se observa la presentación de propuestas en línea por parte de los oferentes, subastas y contratos electrónicos, entre otros.

 

- Las estampillas deben emitirse con los mecanismos de seguridad requeridos para garantizar su autenticidad, integridad y no repudio, garantizando la seguridad jurídica y, así mismo, que su utilización sea complementada con una política integral de modernización en materia de contratación estatal para las entidades que aún no han establecido mecanismos electrónicos para sus procesos de contratación.

 

- Se debe analizar la disposición de la ley que, en la práctica, impide a las entidades incrementar tarifas una vez se modernicen. Si bien el principio de gratuidad frente al ciudadano es importante, impedir que se incrementen tarifas por concepto de automatización y digitalización de trámites, sin brindar un esquema claro de financiamiento, puede retrasar los mismos procesos, ya que las entidades no tendrán recursos para la implementación de la ley.

 

En conclusión, si bien la Ley Antitrámites trae aspectos positivos, es menester que sea ajustada a la realidad del Estado colombiano para facilitar su materialización y cumplimiento por parte de las entidades obligadas. La implementación exitosa de los servicios ciudadanos digitales permitirá que, en el mediano plazo, los colombianos puedan acceder a un Estado más eficaz y eficiente.

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