Responsabilidad administrativa en la contratación estatal: un enfoque en el debido proceso
El debido proceso es una garantía fundamental dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios en la contratación estatal.
01 de Abril de 2025
Fredy A. Pautt Barcelo
Abogado de la Universidad del Norte y magíster en Contratación Estatal y en Dirección y Organización de Proyectos de la Universidad Antonio Nebrija (España)
El debido proceso es una garantía fundamental dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios en la contratación estatal. Su correcto cumplimiento protege los derechos de los contratistas y refuerza la transparencia en la gestión pública. Este artículo analiza la importancia de respetar este principio, enfocándose en la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la imparcialidad en la valoración de pruebas. A través de un recorrido por la normativa y la jurisprudencia, se destacan los riesgos de imponer sanciones sin sustento suficiente y las implicaciones que esto puede generar para los servidores públicos. También se examinan casos recientes que reflejan la relevancia de este principio en la práctica y se proponen estrategias para fortalecer su aplicación en el ámbito estatal.
El Estado, al contratar bienes y servicios, tiene la facultad de exigir el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sin embargo, también debe garantizar que cualquier sanción impuesta a los contratistas respete principios como la legalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia. La Constitución Política establece en su artículo 29 que toda persona tiene derecho a un proceso público con todas las garantías, lo que incluye los procedimientos administrativos.
En repetidas ocasiones, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han advertido sobre la importancia de que las entidades públicas respeten los derechos de los contratistas cuando imponen sanciones. No hacerlo puede derivar en la anulación de los actos administrativos e incluso en responsabilidades disciplinarias y fiscales para los funcionarios que los emiten (C. E., Secc. Tercera, Sent. 53318 de 2022). Es por esto que cada vez es más relevante analizar cómo la jurisprudencia ha consolidado el debido proceso en la contratación estatal, con el fin de identificar áreas de mejora y desafíos en su aplicación efectiva.
El debido proceso en la contratación estatal
La Ley 1474 de 2011, en su artículo 86, establece las reglas que deben seguirse en los procedimientos sancionatorios dentro de la contratación pública. Antes de imponer cualquier sanción, la administración debe garantizar al contratista la posibilidad de presentar sus descargos y defenderse. Para ello, es esencial que se cumplan ciertos aspectos que permitan un proceso justo y equitativo. Es crucial que la administración explique con precisión qué acciones u omisiones han llevado a considerar un incumplimiento contractual. Además, cualquier documento o informe que se utilice como sustento de la sanción debe ser trasladado al contratista para que pueda controvertirlo y ejercer su derecho de defensa de manera efectiva.
Las decisiones administrativas deben sustentarse en criterios jurídicos sólidos, con motivaciones claras que respalden la imposición de sanciones y permitan a los contratistas conocer las razones específicas de su aplicación. Para garantizar la equidad en estos procedimientos, es indispensable que la entidad contratante valore adecuadamente las pruebas aportadas por las partes y que se respete el derecho de contradicción. Además, los términos procesales deben ser razonables y ajustados a la ley para evitar que las sanciones se impongan de manera acelerada o, por el contrario, que los procesos se dilaten injustificadamente. Asimismo, resulta esencial que las entidades públicas cuenten con lineamientos internos claros que orienten la imposición de sanciones, asegurando que estas sean proporcionales y obedeciendo a criterios objetivos previamente establecidos.
El Consejo de Estado ha sido claro en señalar que, si no se respetan las garantías procesales, cualquier sanción impuesta puede ser declarada nula. En la Sentencia 53318 de 2022, se enfatizó que la administración no puede basar sus decisiones únicamente en los informes de interventoría, ya que estos no constituyen una prueba absoluta e incuestionable. Este precedente ha sido clave en la revisión de numerosos procesos sancionatorios, ya que ha generado mayor rigor en la evaluación probatoria dentro de la administración pública.
La Corte Constitucional, por su parte, ha insistido en la necesidad de que las sanciones administrativas sean proporcionales y no afecten injustificadamente los derechos de los contratistas. En la Sentencia C-499 de 2015, subrayó la importancia de permitir que el contratista ejerza su derecho de defensa antes de que se tome una decisión en su contra. La Corte también ha enfatizado que las sanciones administrativas no deben ser utilizadas como una herramienta de coerción injustificada, sino como un mecanismo de control razonable que garantice el cumplimiento de los compromisos contractuales sin vulnerar garantías fundamentales.
Un caso representativo que ilustra la importancia del debido proceso en la contratación estatal es el de la suspensión de contratos por incumplimientos que posteriormente son desvirtuados en instancias judiciales. En algunos casos, la administración ha impuesto sanciones sin evaluar adecuadamente las pruebas, lo que ha generado demandas millonarias contra el Estado por perjuicios económicos a los contratistas. Otro caso relevante es el de los procesos administrativos sancionatorios abiertos contra contratistas por supuestos retrasos en la ejecución de obras. En muchos de estos casos, las demoras han sido ocasionadas por factores ajenos al contratista, como problemas de planeación por parte de la entidad estatal o falta de desembolsos oportunos (jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre proporcionalidad en sanciones contractuales).
Responsabilidad de los funcionarios públicos
Cuando una sanción se impone sin cumplir con el debido proceso, no solo se vulneran los derechos del contratista, sino que también se pone en riesgo la responsabilidad de los funcionarios que participaron en la decisión. La Ley 1952 de 2019 establece que los servidores públicos pueden enfrentar sanciones disciplinarias si incumplen las normas que regulan su actuar. Además, si una sanción es anulada por los tribunales administrativos y la entidad se ve obligada a indemnizar al contratista, el daño económico puede derivar en investigaciones de la Contraloría General de la República por posible detrimento patrimonial.
El respeto por el debido proceso en la contratación estatal no es solo una formalidad, sino una garantía esencial para la transparencia y la seguridad jurídica. Cuando una entidad impone sanciones sin sustento suficiente, no solo pone en riesgo la estabilidad del contrato, sino que también vulnera los derechos del contratista, lo que puede derivar en demandas y procesos que afectan la gestión pública. Es fundamental que las entidades públicas refuercen sus controles internos y mejoren sus procedimientos para garantizar que cualquier sanción se imponga con base en pruebas objetivas y en estricta aplicación de la normativa vigente.
La formación y capacitación de los funcionarios en derecho administrativo sancionador juega un papel clave en la prevención de errores que puedan generar perjuicios tanto para los contratistas como para el Estado. Asimismo, mecanismos de conciliación o mediación pueden ser útiles para evitar sanciones desproporcionadas y facilitar el cumplimiento de los contratos sin afectar el desarrollo de los proyectos estratégicos. La correcta aplicación del debido proceso es una herramienta que no solo protege los derechos de los contratistas, sino que también contribuye a la eficiencia y transparencia en la administración pública.
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