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Normativa disciplinaria no tiene mecanismos para recuperar dineros no entregados por el abogado: Mauricio Rodríguez

ÁMBITO JURÍDICO dialogó con el presidente de la Comisión de Disciplina Judicial sobre el proyecto para recuperar recursos retenidos por los abogados y las facultades de policía judicial de la corporación.

Redacción Ámbito Jurídico

06 de Marzo de 2025

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Mauricio-Rodriguez(CNDJ)
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A finales de enero, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) eligió a Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo como su nuevo presidente.

Se trata de un abogado especialista en Derecho Administrativo y Derecho Disciplinario, magíster en Derecho Administrativo y doctor en Derecho, fue conjuez de las secciones Segunda y Tercera del Consejo de Estado, árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

Al momento de su escogencia, se puso como reto poner en marcha y consolidar el primer cuerpo de policía judicial de las altas cortes, creado por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia sancionada en 2024, que permitirá agilizar los procesos y robustecer el recaudo de pruebas para combatir la corrupción en el entorno judicial, incluida la conducta de los abogados.

Una de sus primeras acciones fue el anuncio de una propuesta para combatir una conducta reiterada de los abogados, la retención ilegal de dineros de los clientes. ÁMBITO JURÍDICO dialogó con Rodríguez sobre este proyecto de ley, las facultades de policía judicial de la corporación y otros temas relacionados con el ejercicio del Derecho. (Lea: Texto del proyecto que obligaría a abogados a devolver dineros retenidos o apropiados de sus clientes)

ÁMBITO JURÍDICO (Á. J.): ¿En qué consiste la propuesta que obligaría a los abogados a devolver dineros retenidos o apropiados de sus clientes?

Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo (M. F. R.): Una de las faltas a la lealtad que establece la Ley 1123 del 2007 es la que señala que constituye falta no entregar dineros, bienes o documentos a quien corresponda y que hayan sido recibidos en virtud de la gestión profesional. De acuerdo con la normativa vigente, el proceso disciplinario se limita a la imposición de una sanción disciplinaria al abogado, que puede ser de censura, multa, suspensión o exclusión; pero no existen mecanismos para lograr que la persona afectada recupere el dinero.

Á. J.: ¿Por qué surge esta problemática de retención ilegal de los dineros del cliente?

M. F. R.: En primer lugar, y como ya lo señalé, porque la normativa actual disciplinaria no establece mecanismos para que los afectados recuperen los dineros no entregados por el abogado. En segundo lugar, porque esta es una de las  faltas disciplinarias que más se comete. Desde 2021 hasta lo que va del 2025 (es decir, desde la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial) se han impuesto 1.502 sanciones por las faltas establecidas en el artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

Á. J.: ¿Cuál sería el mecanismo para obligar a los abogados a devolver esos recursos?

M. F. R.: El proyecto de ley establece tres mecanismos para lograr la devolución de los dineros, que a su vez se encuentran en diferentes etapas del proceso disciplinario. Es decir, hay varios mecanismos a lo largo del proceso para lograr este cometido:

  1. Conciliación previa a la apertura del proceso disciplinario, que genera como consecuencia, en caso de conciliación y entrega efectiva del dinero, que no se inicie el proceso disciplinario.
  1. Orden de devolución de dineros. Con ello, se le da la facultad a la primera instancia para que en la sentencia ordene la devolución del dinero.
  1. Audiencia de verificación de entrega de los dineros, es decir de verificación de la orden dada en la sentencia. Adicionalmente, y en caso de  incumplimiento, la sentencia presta mérito ejecutivo.

Á. J.: ¿Acaso no existen ya mecanismos judiciales en lo penal y lo civil para exigir la devolución de dineros?

M. F. R.: Si, existen mecanismos, pero en el caso de lo civil implica iniciar un nuevo proceso, lo que  conlleva que el afectado tenga que recurrir dos veces a la administración de justicia. Con los mecanismos establecidos en el proyecto de ley, la persona puede acudir una sola vez a la administración de justicia y lograr la sanción disciplinaria y la devolución de los dineros.

Por su parte, el inicio de un proceso penal no implica necesariamente la devolución de dineros, que puede ser en últimas el propósito del afectado.

Es decir, de manera indirecta este proyecto de ley también favorece la descongestión de la administración de justicia.

Á. J.: ¿Recomendaría un mecanismo que asegure el pago a los abogados y que no produzca la retención de dineros del cliente?

M. F. R.: En mi opinión, el mejor mecanismo es la prevención. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene el propósito de fortalecer el enfoque preventivo. Durante este año, lo haremos a través de encuentros con consultorios jurídicos, es decir con los estudiantes que se encuentran ad portas de iniciar su ejercicio profesional, para incentivar la ética profesional y evitar que se cometan faltas disciplinarias, entre esas la no entrega de dineros a los clientes.

Á. J.: ¿Qué garantías hay para que los abogados tengan el pago justo de su trabajo?

M. F. R.: La falta de no entrega de dineros no se refiere a los dineros que se reciban por concepto de honorarios. En este caso, se trata de dineros que se reciban por otros conceptos, por ejemplo, pago de títulos judiciales. En esa medida, los honorarios se encuentran asegurados, a través de los acuerdos previos que lleguen los clientes y abogados sobre los honorarios, ello sin perjuicio de la posibilidad de sanción disciplinaria cuando se pacten honorarios desproporcionados.

A su vez, y en  mi opinión, el establecimiento de los honorarios es un aspecto complejo, en el que se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como es el caso del prestigio, la dificultad del asunto, la experticia con que se cuente, el equipo de trabajo contratado. Es decir, en cada caso deberá analizarse diferentes aspectos para determinar que nos encontremos o no frente a un caso de honorarios desproporcionados.

Á. J.: ¿Qué tan frecuente es la conducta de que el abogado se quede con los dineros del cliente, cuántos sancionados por esto hubo en el 2024?

M. F. R.: Es una de las faltas más frecuentes, en el año 2024 se impusieron 437 sanciones por la falta establecida en el artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

Á. J.: ¿Qué otras malas conductas son las más recurrentes de los abogados?

M. F. R.:  La falta más común es la establecida en el artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, referente a la negligencia de los abogados. Es decir, dejar de hacer oportunamente, demorar la iniciación o prosecución de la gestión profesional o abandonarla. De 2021 al 2025 se han impuesto 3.337 sanciones por esta falta.

Se trata de abogados que no cumplen con su encargo profesional, esto es lamentable, pues las personas recurren a los abogados para lograr la protección de sus derechos; y sin embargo, los abogados no cumplen con ese mandato de forma oportuna. Es una falta muy grave, porque en últimas afecta el acceso a la administración de justicia y la realización de los derechos.

En el proyecto de ley también se modifica un aspecto referente a esta falta, y es lo que respecta a la posibilidad de conciliar sobre el incumplimiento. Con ello, se busca que los abogados de manera efectiva cumplan con lo que se comprometieron con sus clientes: lograr ese cumplimiento a partir de fórmulas de arreglo.

Á. J.: ¿Cómo se podría trabajar desde la academia en la formación del estudiante para disminuir las sanciones a los profesionales del Derecho?

M. F. R.: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha llevado a cabo una labor pedagógica a nivel nacional, mediante visitas y charlas centradas en el Código Disciplinario del Abogado y su aplicación.

Los magistrados han recorrido universidades y realizado actividades académicas y pedagógicas dirigidas a estudiantes de Derecho, abogados y funcionarios de la Rama Judicial. Esta iniciativa cuenta con la participación activa de toda la jurisdicción disciplinaria, incluyendo a los magistrados de la Comisión y magistrados seccionales. A través de ciclos pedagógicos en el territorio, se reflexiona sobre los deberes profesionales establecidos en la Ley 1123 del 2007 y la importancia de actuar siempre dentro de los márgenes de la ética y la moral, cumpliendo con la función social que implica la profesión de abogado.

Para fomentar la participación ciudadana, estos conversatorios se transmiten en vivo y se difunden a través de los canales sociales de la Corporación.

Hasta la fecha, hemos visitado más de 58 sedes universitarias, con la asistencia, de manera presencial y virtual, de más de 15.000 personas.

Á. J.: ¿El uso inadecuado de la inteligencia artificial por parte de abogados podría ser un futuro detonante de sanciones en su contra?

M. F. R.: El uso de la inteligencia artificial (IA) es un nuevo escenario a partir del cual se pueden cometer faltas disciplinarias, tanto nuevas faltas que podría establecer el legislador o la comisión de faltas ya existentes usando la IA. Así, a manera de ejemplo, usando la inteligencia artificial podría cometerse la falta ya existente consistente en efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.

Ya a nivel de derecho comparado, tenemos un caso en EE UU en donde un abogado se enfrenta a posibles sanciones después de haber usado una inteligencia artificial para redactar un escrito y descubrirse que la aplicación había inventado toda una serie de supuestos precedentes legales.

Á. J.: ¿Explíquenos cuál será la función de policía judicial que se pretende reglamentar para la jurisdicción?

M. F. R.:  La Ley 2430 del 2024, que modificó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, otorgó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial funciones de policía judicial, con ello se busca que de manera directa pueda practicar las pruebas que se requieran, en el marco de los procesos disciplinarios que adelanta.

Esperamos que esta nueva función redunde en una justicia disciplinaria más eficaz, a partir del esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la posible falta disciplinaria.  

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