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Improcedente acción de cumplimiento que pretendía convocatoria a concurso en la Rama Judicial

La norma que ordenaba efectuar convocatoria cada dos años perdió su vigencia con la Ley 2430 del 2024.

Redacción Ámbito Jurídico

06 de Marzo de 2025

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)
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El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de cumplimiento que pretendía que el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena llevaran a cabo acciones administrativas para dar inicio a concurso de méritos para empleados judiciales de juzgados, tribunales y centros de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 164, numeral 2, de la ley 270 de 1996.

De acuerdo con esta norma, la convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de méritos. Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los consejos Superior y seccionales de la Judicatura y extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias, el registro de elegibles resulte insuficiente.

No obstante, la Sección Quinta advirtió que la norma demandada perdió su vigencia en virtud de la Ley 2430 del 2024, que la modificó y cuyo contenido varió, al punto que la nueva disposición no contiene la obligación de realizar el concurso de méritos propuesto por el accionante en un término de dos años.

En efecto, el artículo 93 de la nueva ley expresamente indicó que la vigencia de la norma que modificó numeral cuestionado comenzó a partir de su promulgación, lo cual de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ocurre a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 9 de octubre del 2024 para el caso concreto. Se revocó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones (C. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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