21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales Editoriales / Derecho Agrario y Ambiental


Interpretaciones alrededor del derecho agrícola y el derecho agrario

01 de Noviembre de 2024

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Interpretaciones alrededor del derecho agrícola y el derecho agrario

Diana Sofía Serna Giraldo

Asociada senior de Jiménez Ruiz & Asociados

En la literatura especializada sobre Derecho Agrícola y Derecho Agrario, a menudo se emplean definiciones que pueden generar confusión al utilizarse de manera indistinta. El término “agrícola” se refiere al sector de la economía que produce materias primas de origen vegetal a través del cultivo. Los productos agrícolas se dividen en alimentarios e industriales.

Los tipos de agricultura pueden clasificarse según múltiples criterios. Según la dependencia del agua, se distingue entre agricultura de secano y de regadío. La agricultura de secano se produce sin aporte de agua por parte del agricultor, dependiendo de la lluvia o aguas subterráneas. En contraste, la agricultura de regadío implica el uso de agua suministrada por el agricultor, ya sea de cauces naturales o mediante extracción de aguas subterráneas.

Así mismo, la agricultura se clasifica en subsistencia e industrial, donde la primera busca producir la cantidad mínima de alimentos para satisfacer las necesidades del productor y su familia, con escasos excedentes para comercializar. La agricultura industrial, por su parte, se caracteriza por la producción de grandes volúmenes para obtener excedentes y comercializarlos.

También se puede dividir la agricultura según métodos y objetivos en tradicional, industrial, orgánica, natural y por contrato. La agricultura tradicional utiliza prácticas locales arraigadas en la cultura, mientras que la industrial se basa en sistemas intensivos que buscan maximizar la producción en menor tiempo y espacio, a menudo con un mayor impacto ecológico. La agricultura orgánica, biológica o ecológica, por otro lado, promueve sistemas de producción que respetan las características ecológicas del entorno y fomentan la fertilidad del suelo. La agricultura natural permite la recolección de productos sin intervención humana y la agricultura por contrato establece acuerdos entre productores y empresas antes de iniciar la producción.

Estados del arte del Derecho Agrícola y el Derecho Agrario

El término “agrícola”, proveniente del latín agricola, se refiere específicamente a las actividades relacionadas con la agricultura. Muchos países, como se observa en la Encuesta Nacional Agrícola, distinguen tres tipos de actividades: la agrícola, centrada en la producción de cultivos; la pecuaria, vinculada a la crianza de animales, y la agropecuaria, que abarca ambas.

La palabra “agricultura” se origina del latín agri (campo) y cultura (cultivo), y se refiere al proceso de cultivar parcelas. Desde esta perspectiva, el derecho agrícola se ocupa de las iniciativas productivas dedicadas a obtener productos agrícolas, que incluyen alimentos y fibras vegetales. Este campo implica el cultivo de la tierra, así como el desarrollo y la recolección de cosechas, la explotación de bosques y la cría de ganado.

Es fundamental aclarar la diferencia entre “agrario” y “agrícola”. “Agrario”, del latín agrarius, se refiere al mundo rural en su totalidad, incluyendo tanto la agricultura como la ganadería, mientras que “agrícola” se limita a lo relacionado con la agricultura.

Un producto agrícola o cultivo son plantas que se pueden cultivar y cosechar extensivamente con fines de lucro o subsistencia. Las actividades agrícolas incluyen el cultivo del suelo, el desarrollo y la recolección de cosechas, la explotación de bosques (silvicultura) y la cría de ganado. Los sistemas de producción agrícola abarcan el manejo de suelos y aguas, la gestión de cultivos y la conservación de la biodiversidad, siempre considerando el suministro de alimentos y materias primas.

Establecidas estas diferencias, podemos definir el derecho agrario como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas. También se considera una rama del Derecho que estudia y regula las relaciones económicas y sociales que surgen en la producción agropecuaria. La Universidad Autónoma de México lo describe como un conjunto de normas jurídicas que analizan las formas de propiedad rural, así como la producción, distribución y comercialización de productos.

Martha Chávez Padrón, en El Derecho Agrario mexicano, define el derecho agrario, como “el conjunto de normas que regulan la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que ese sistema considera como agrícolas, ganaderas y forestales y la forma de llevarlas a cabo”. Por otro lado, en ese mismo libro, Antonio Luna Arroyo considera el derecho agrario como “el orden jurídico de las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria, así como los problemas de la tenencia de la tierra y de las diversas formas de propiedad”.

A partir de lo expuesto, se puede afirmar que el derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses tanto de individuos como de colectivos, asegurar la función social de la propiedad y lograr una distribución equitativa de la riqueza territorial. Esto se traduce en la promoción de la justicia social y la seguridad jurídica. Este campo del derecho abarca aspectos como la propiedad agraria, el régimen de aguas y la reglamentación de la caza, entre otros. Su naturaleza es inherentemente social, ya que prioriza la protección de la población campesina en situación económica vulnerable, fomentando así la justicia y la equidad.

Evolución del Derecho Agrario en Colombia

 

La Ley 200 de 1936 marca el inicio del moderno derecho agrario en Colombia, estableciendo nuevas instituciones como la posesión económica del suelo y la prescripción adquisitiva agraria. Esta ley transformó otras normas para adaptarlas a las exigencias de una producción más eficiente y alineada con la función social de la propiedad.

De alguna manera, la Ley 200 de 1936 fue concertada con el movimiento campesino y se convirtió en un primer intento medianamente claro de implementar una verdadera reforma agraria: sin embargo, a pesar de tener como fines el progreso nacional y el bienestar campesino, no alcanzó los resultados esperados. (Ramos 2001). 

Varios decretos vendrían a reglamentar contenidos de la Ley 200, tal fue el caso del Decreto 588 de 1937, que dividió el territorio de la República en Circuitos Judiciales de Tierras.  En 1938, el Decreto 59 de 1938 reglamentó otros aspectos de la Ley 200, que niega el carácter de baldíos a los terrenos que se hallen poseídos, mediante una explotación económica. Este decreto también reglamentó temas relacionados con acciones posesorias referentes a predios rurales, oposiciones a adjudicación de terrenos baldíos, juicios de lanzamiento por ocupación de hecho, juicios divisorios de grandes comunidades o deslinde de las mismas. 

Durante la presidencia de Eduardo Santos (1938-1942), se expidió el Decreto 200 de 1939, que promovió la construcción de viviendas higiénicas para trabajadores del campo. Sin embargo, este gobierno fue criticado por favorecer la gran propiedad y no atender adecuadamente las necesidades de los campesinos. Tal como lo señala M. Ramos, en su libro Reforma agraria: un paso a la historia. Colombia tierra y paz: experiencias y caminos para la reforma agraria alternativas para el siglo XXI; 1961-2001. Incora, 2001, “el gobierno de Santos se consideró un “giro a la derecha” respecto, a las necesidades de tierras de los campesinos y colonos y su política de apoyo a la gran propiedad dirigida a la producción capitalista en nel campo”. 

En noviembre de 1945, durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo, se expidió el Decreto 2873, que promulgó el modelo de contrato presuntivo de la aparcería, tal como se estableció en la Ley 100 de 1944. Además, en ese mismo año, la reforma constitucional impulsada por López Pumarejo en materia agraria otorgó al Congreso de la República la responsabilidad de limitar o regular la apropiación y adjudicación de terrenos baldíos.

El denominado periodo de la violencia en Colombia abarca desde 1946, tras la salida de López Pumarejo de la presidencia, hasta mediados de la década de 1960. A pesar de la firma del Pacto de Benidorm entre Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez, destinado a poner fin a la crisis, el conflicto se intensificó. La muerte de Jorge Eliecer Gaitán, el 9 de abril de 1948, provocó el llamado “Bogotazo”, lo que exacerbó la situación y se articuló con el surgimiento de guerrillas de izquierda y el paramilitarismo, efectos que persisten hasta la actualidad. Las zonas rurales y los pueblos fueron los escenarios más afectados por la violencia durante este periodo.

En 1961, se promulgó la Ley 135, que creó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Misael Pastrana fue el último presidente del Frente Nacional, ocupando el cargo de 1970 a 1974. El 9 de enero de 1972 se firmó el Pacto de Chicoral, con el objetivo de evitar la expropiación de tierras, lo que a su vez consolidó las leyes 4 y 5 de 1973, así como la Ley 6ª de 1975, que modificaron la Ley 200 de 1936.

Los conflictos armados en Colombia resultaron en la promulgación de la Constitución de 1991 y la Ley 101 de 1993, que impulsaron el desarrollo agrario y pesquero. Por otro lado, en el gobierno de César Gaviria se promulgó la Ley 160 de 1994, que introdujo un nuevo enfoque para la distribución de la propiedad, mientras que Juan Manuel Santos, presidente entre el 2010 y el 2018, expidió la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, estableció medidas para la reparación de las víctimas del conflicto armado y la restitución de tierras.

En el 2015, se creó la Ley Zidres (zonas de interés de desarrollo rural, económico y social), y en 2016 se firmó un Acuerdo con las Farc para establecer un nuevo enfoque hacia la reforma rural, este acuerdo incluye como propósito la formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural, 7.000.000 millones de hectáreas articuladas con los programas del Zidres. 

Actualmente, se cuenta con el Acto Legislativo 3 de 2023, que modifica la Constitución Política y establece la jurisdicción agraria y rural. Este acto tiene como objetivo garantizar la existencia de jueces y magistrados especializados en la resolución de conflictos agrarios. La creación de esta jurisdicción busca mejorar las condiciones de los campesinos mediante el acceso a bienes y servicios ofrecidos y garantizados por el Estado. 

Conclusiones

De lo plateado anteriormente, se concluye lo siguiente:

  • Existen diferencias sustanciales entre el derecho agrícola y el derecho agrario.
  • Cuando se hace la revisión bibliográfica, entre los tópicos del derecho agrícola y el agrario, estos tienden a fusionarse, reduciéndose a la categoría de derecho agrario.  
  • En la evolución histórica del derecho agrario en Colombia, se evidencia un temor a implementar reformas agrarias profundas que realmente beneficien al campesinado.
  • Las reformas propuestas por el Gobierno actual están orientadas hacia una reforma agraria estructural, orientada a saldar la deuda histórica con los sectores agrarios colombianos. 

Bibliografía

- Taliaferro, C. (2010). Farms. En Life, Science Ethics. Editorial Gary L. Comstock.

- Instituto de Investigaciones Jurídicas (2016). Biblioteca Jurídica Virtual. Universidad Autónoma de México, México.

- Ramos Bermúdez, Manuel. Derecho agrario y Ley 1448 del 2011. Seminario de Capacitación de magistrados.

- Valbuena Leguizamón, José. (2018). Manual básico de derecho agrario colombiano. Editorial Universidad Agraria de Colombia, Uniagraria. ISBN 978-958-58114-9-2. Bogotá.

- Blog Bootheando. (2010).

- Machado, A. (2009). La reforma rural, una deuda social y política. Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

- Ramos, M. (2001). La justicia agraria: la experiencia colombiana. Seminario Internacional de Justicia Agraria y Ciudadana, XI Seminario nacional de derecho agrario, Bogotá.

 

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