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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Reglas jurisprudenciales sobre procedencia de tutela difieren entre actos administrativos definitivos y de trámite

30 de Mayo de 2024

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La Corte Constitucional declaró la nulidad de la Sentencia T-571 del 2023, mediante la cual estudió los fallos de tutela derivados de la acción interpuesta por un funcionario de carrera judicial al que se le negó el traslado de sede por cuanto no existía vacante para proveer, en la medida que la plaza de su interés fue suplida con un nombramiento en provisionalidad.

En esta decisión, el alto tribunal señaló que, a pesar de que se acreditaron los requisitos de procedibilidad de legitimación en la causa e inmediatez, la acción de tutela resultaba improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues no se acreditó la totalidad de supuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite.

Adicionalmente, existía un procedimiento en curso ante el juez natural en el que se debatían los asuntos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos del accionante alegada mediante la acción de tutela.

Incongruencia  

Aunque los argumentos planteados en el incidente de nulidad del accionante no configuraban por sí solos la nulidad, condujeron a declarar de oficio la nulidad del proceso que culminó con el fallo cuestionado, por incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva.

Se declaró la improcedencia de la acción de tutela frente al acto de trámite de mera comunicación de negar el traslado, pero que ya en sede de revisión se materializó en un acto administrativo definitivo, tal y como quedó reseñado en el fundamento jurídico 65 referente al oficio SJ-DGT-06163 del 1 de marzo del 2023.

Frente a esta consolidación del acto administrativo, las reglas jurisprudenciales sobre la procedibilidad de la acción de tutela que debían aplicarse eran las de actos administrativos definitivos que lesionan derechos de carrera y no las de procedibilidad frente a actos preliminares o de trámite.  El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo anunció la presentación de una aclaración de voto y la magistrada Paola Andrea Meneses reservó la posibilidad de hacerlo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar)

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