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Excluir a empleados públicos de licencia parental compartida es contrario a la Constitución: Corte Constitucional

13 de Julio de 2023

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Mujeres elegidas por voto popular también tendrán derecho a la licencia maternidad (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al cuidado de un menor de edad, el debido proceso y a la igualdad de una pareja a la cual no se le reconoció la licencia parental compartida por parte del Ministerio de Salud (entidad empleadora del accionante) y de la EPS Compensar (a la cual estaban afiliados ambos miembros de la pareja). La decisión se dio al estudiar una tutela que presentó la pareja por la negativa de las entidades de reconocer la licencia con fundamento en que (i) la Ley 2114 del 2021 (en la cual se creó esta figura) no había sido objeto de reglamentación y (ii) la figura no se aplicaba a los empleados públicos, solo a los trabajadores oficiales y particulares.

Al resolver el caso, la Sala encontró que se desconocieron los derechos al cuidado del menor de edad, al debido proceso y a la igualdad. Sobre los primeros dos derechos se mostró que la negativa de reconocer la licencia se había fundado en la ausencia de regulación, lo que no es un argumento admisible para impedir el goce de derechos, y en la exigencia de una reglamentación de la ley, lo que constituye un requisito no contemplado en la norma.

Sobre el derecho a la igualdad se encontró que la interpretación del Ministerio de Salud a la Ley 2114 (fundamentada en conceptos técnicos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública), que excluye a los empleados públicos de la licencia parental compartida, es contraria a la Constitución por cinco razones:

  1. Existe un claro mandato de trato igual entre trabajadores que se encuentra en la Constitución, en instrumentos de derecho internacional y en la jurisprudencia constitucional.
  2. La interpretación desconoce el contexto normativo de la disposición.
  3. El Decreto 1083 del 2015 remite a normas del CST en materia de licencias para servidores públicos.
  4. En el trámite legislativo de la Ley 2114 del 2021 se guardó silencio sobre la exclusión de los empleados públicos.
  5. La interpretación adoptada por el Ministerio de Salud desconoce los propósitos de la licencia parental compartida.

El alto tribunal entonces revocó la sentencia de instancia. También ordenó a la EPS adelantar todas las gestiones necesarias para reconocer y pagar la licencia parental compartida de los accionantes. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar las otras medidas que se tomaron en el caso concreto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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OTILIA BAUTISTA

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