Por interpretación judicial hecha por la JEP, solicitan la inexequibilidad de una norma
02 de Septiembre de 2024
La disposición demandada es el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, inciso 10 y parágrafos 1º y 2º, por la interpretación judicial que de ella ha hecho la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Según el demandante, una de las reglas jurídicas surgidas de la interpretación judicial es que los “máximos comandantes paramilitares, en determinadas condiciones, son miembros de la fuerza pública como sujetos ‘incorporados funcional y materialmente’ a ella, y en cuanto tales, agentes del Estado para efectos de la JEP”.
De acuerdo con el ciudadano, esta lectura de la norma vulnera la Constitución de 1991, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 del 2019, pues solo se pertenece a la fuerza pública a través de una vinculación regular, jurídica y reglada y no mediante acciones de hecho (Demandante: Juan Carlos Salazar y otros).
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