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Piden que EICE y sociedades de economía mixta sean excluidas de reparto notarial

La demanda alega que esta obligación pone a las empresas del Estado en condición de inferioridad competitiva.
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11 de Junio de 2024

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Los actos de la Nación, los departamentos y municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. Así lo prevé el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, relacionado con el reparto notarial.

Una demanda de inconstitucionalidad pide la inexequibilidad del apartado “empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta”. En opinión del demandante, teniendo en cuenta que estas empresas compiten con el sector privado en condiciones de igualdad, esta previsión las perjudica y las deja en situación de desventaja, si, como la norma lo indica, someten sus actos a reparto notarial (Demandante: Humberto Botero Díaz).

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