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Ordenan inaplicar destinación del 5 % de la UPC para la operación de equipos básicos de salud

17 de Mayo de 2024

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Declaran alerta verde para la red hospitalaria en todo el territorio nacional durante elecciones presidenciales (Alcaldía)

Por medio del Auto 875, del pasado 10 de mayo, la Corte Constitucional ordenó, como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 del 2023, que ordenaron la destinación del 5 % de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.

Lo anterior hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva dentro del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad con radicado 11001-03-24-000-2024-00067-00 u otro que se esté tramitando en la actualidad contra las referidas disposiciones. (Lea: De 12,01 % es el incremento de la UPC para el 2024)

El alto tribunal señaló que dicha destinación puede representar una diminución en el valor de la UPC y dar lugar a que las EPS cuenten con menos recursos disponibles para garantizar la prestación de la misma cantidad de servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la UPC en ambos regímenes.

Las EPS deben financiar con la UPC la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, explicó.

La Corte advirtió que el Ministerio de Salud no aportó estudios técnicos que respaldaran esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5 % a la UPC con destino a los equipos básicos de salud. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 del 2023, que estableció la competencia para que este ministerio sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.

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