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Normas sobre garantías mobiliarias violarían el derecho a una vivienda

La demanda se dirige en contra de los artículos 50 (incisos 2º y 6º), 51 y 52 (inciso 1º) de la Ley 1676 del 2013.
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11 de Junio de 2024

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Se tramita ante la Corte Constitucional una demanda en contra de los artículos 50 (incisos 2º y 6º), 51 y 52 (inciso 1º) de la Ley 1676 del 2013, por medio de la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

Los artículos censurados hacen referencia a las garantías reales en los procesos de reorganización, en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización y en los procesos de liquidación judicial.

En opinión del demandante, estas disposiciones vulneran los artículos 51 de la Constitución Política y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Ley 74 de 1968. Hay que mencionar que la Ley 1676 permite que, en contextos de insolvencia empresarial, reorganización, validación o liquidación de personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, los acreedores amparados con garantías reales y/o mobiliarias puedan ejecutar su garantía y recibir el pago.

Para el ciudadano, el legislador incumplió su deber de garantizar el derecho a la vivienda y tomar las medidas para garantizarlo. Señala que la posibilidad que otorgan estas disposiciones de ejecutar las garantías sin importar los alcances de la prenda y, con ello, el derecho a la vivienda y la devolución de las sumas adquiridas por el deudor para adquirirla es una medida que vulnera la Carta Política (Demandante: Juan Carlos Lancheros Gámez).

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