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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Minsalud debe adoptar política que permita a cuidadores de familiares asumir esta labor sin limitaciones

16 de Mayo de 2024

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Radican ponencia al proyecto que busca dignificar a los cuidadores de personas con discapacidad (Rawpixel)

La Corte Constitucional revisó cuatro fallos de tutela (acumulados) sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas de los accionantes, como consecuencia de la falta de suministro de algunos servicios e insumos médicos, entre ellos el servicio complementario de cuidador.

Los jueces de instancia negaron el suministro de los servicios solicitados porque, en su criterio, no fueron ordenados por los médicos tratantes y, además, los pacientes y sus familias no cumplían los requisitos para ser ordenados por vía de tutela. Solo en uno de los casos se accedió de manera parcial al amparo y se ordenó el suministro de los servicios requeridos, con excepción del servicio de cuidador.

El alto tribunal señaló que el cuidado de las personas que dependen totalmente de otras para realizar actividades básicas y cotidianas debe ser asumido, en principio, por sus familiares, pero cuando esto sea materialmente imposible la obligación solidaria es del Estado y no de las entidades prestadoras de servicios de salud. Cosa distinta es que el Estado, como responsable del servicio público de salud, actúe por intermedio de estas entidades, sin perjuicio de que luego adelanten las acciones de recobro a que haya lugar.

Con frecuencia, advirtió, los profesionales de la salud, las entidades prestadoras de servicios de salud y los jueces de tutela desconocen o yerran en la aplicación de los criterios jurisprudenciales que permiten determinar en qué casos el servicio de cuidador debe ser asumido por el Estado y, por ende, autorizado y suministrado por las EPS e IPS, situación que ha afectado principalmente a familias en condiciones de vulnerabilidad, por su condición de pobreza.

Servicio remunerado

Sería aconsejable, precisó la Corte, que los familiares de las personas que requieren un cuidador puedan ser contratados por las entidades prestadoras de servicios de salud para suministrar ese servicio de manera remunerada, siempre y cuando esas entidades les garanticen un entrenamiento adecuado. Esto permitiría garantizar el cuidado de sus familiares enfermos, así como el deber estatal de garantizar la prestación del servicio de cuidador, cuando se compruebe que los familiares de los pacientes no están en capacidad material de asumir el cuidado permanente.

Por lo tanto, la Corporación exhortó al Ministerio de Salud a que diseñe, adopte e implemente medidas de política pública dirigidas, de un lado, a garantizar que los profesionales de la salud valoren, con criterios objetivos, siguiendo las líneas trazadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia de los derechos fundamentales de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, si sus familiares están en posibilidad material de prestarles los cuidados primarios que requieren (Lea: Servicio de cuidador requiere certeza médica sobre su necesidad y que no pueda ser asumido por el núcleo familiar)

De otro, a que las personas en situación de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de familia, puedan asumir el cuidado de los familiares que lo requieren, sin tener que sacrificar o limitar el tiempo que podrían aprovechar y los recursos económicos que podrían obtener para garantizar una vida en condiciones dignas a sus familias. Así mismo, a determinar las fuentes de financiación de dichos servicios (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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