Consentimiento informado en procesos de fertilización ‘in vitro’ debe explicar a los firmantes estos aspectos
06 de Agosto de 2024
La Corte Constitucional resolvió una disputa sobre la transferencia de un embrión en el marco de un tratamiento de fertilización in vitro y fijó criterios sobre la revocatoria del consentimiento y actuación de las clínicas en estos casos.
Una mujer de 39 años de edad inició junto a su esposo un procedimiento. Sin embargo, un mes después, aquel manifestó su voluntad de no continuar por motivos de divorcio. Ante el retiro del consentimiento, la clínica decidió detener el tratamiento.
La mujer interpuso acción de tutela en contra de la clínica, el médico y su esposo al considerar que se le vulneraron sus derechos con la suspensión del tratamiento. Manifestó su intención de continuar con el procedimiento pues, en su concepto, era la última oportunidad de ser madre gestante, por lo que solicitó tener en cuenta el precedente de la Sentencia T-357 del 2022 y ordenar la transferencia del embrión. (Lea: ¿Pueden usarse los embriones de la expareja para procrear?)
El alto tribunal consideró que el documento a través del cual la pareja manifestó su consentimiento informado no había sido adecuado para esta clase de procedimientos que involucran derechos fundamentales de los firmantes. En ese sentido, afirmó, la clínica accionada omitió explicar varios aspectos esenciales, como derechos y obligaciones que surgen al firmar y la forma en que debían ser resueltos los posibles conflictos.
Manifestación de voluntad
Si bien hay una afectación para la accionante con la revocatoria del consentimiento, no aceptar la transferencia de embriones no supone limitación definitiva de su derecho a la autodeterminación reproductiva, pues aún tiene la oportunidad de ser madre gestante con un donante de material genético distinto. Por el contrario, advirtió, de ordenarse la transferencia el esposo no tendría otra alternativa que la de verse forzado a que se use su material genético con fines reproductivos en contra de su voluntad. (Lea: Prueba de ADN no sirve para revocar paternidad en reproducción asistida con donantes)
Para adquirir validez, el documento del consentimiento informado debe garantizar que el usuario conozca como mínimo:
- El alcance de las técnicas empleadas.
- Riesgos más significativos
- Objetivos específicos del acuerdo
- Derechos y obligaciones
- Efectos derivados de la suscripción
- Modo en que deben resolverse las disputas
- Eventuales repercusiones emocionales, físicas y mentales.
Así mismo, indicó la Corte, para analizar el consentimiento se debe considerar que se trata de una manifestación de la voluntad.
Se reiteró el exhorto que realizó el alto tribunal al Gobierno y al Congreso en la Sentencia T-357 del 2022 para que regulen integralmente las técnicas de reproducción asistida, en virtud de los conflictos que se están evidenciando a través de la acción de tutela. En esta oportunidad, precisó que dicha regulación debe contemplar protocolos para ejercer de manera adecuada el derecho a la revocatoria del consentimiento en dichos escenarios (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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