Amparan derechos a la salud y vida digna de un menor indígena en abandono y con grave enfermedad
03 de Julio de 2024
La Corte Constitucional concedió el amparo del derecho fundamental a la salud y a la vida digna de un menor de edad indígena abandonado por su progenitora cuando tenía mes y medio de nacido, a quien la EPS a la que está afiliado le negó el servicio de cuidador o enfermería, sin considerar que su evolución médica tiene constantes altibajos y es notorio el agravamiento de su estado de salud.
En el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, el cuidado del menor fue otorgado a una madre sustituta, quien además tiene a su cargo a tres niños más con diferentes tipos de vulneración de derechos, situación que le impide dedicarse exclusivamente al cuidado del menor objeto de amparo.
En primera instancia se negó el amparo, mientras la sala, en su lugar, protegió los derechos a la salud y a la vida digna del menor. El alto tribunal consideró que la EPS vulneró los derechos del niño al negarle el servicio solicitado, dado que su evolución médica tiene constantes altibajos.
Adicionalmente, quedó en evidencia que existe una orden médica suscrita por su pediatra tratante que advierte la necesidad de manejo y cuidado por un profesional especializado, ya que los padecimientos son crónicos e incurables, tanto así que ya se le están brindando cuidados paliativos.
Se ordenó a la EPS accionada autorizar el servicio de enfermería para el menor sin interponer dilación alguna, por lo que deberá remover todos los obstáculos administrativos. De otra parte, se deberá examinar la situación de sobrecarga de la madre sustituta que está a cargo del menor y, si es el caso, tomar las medidas correspondientes (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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