Patrimonio de familia también cobija a parejas del mismo sexo
20 de Agosto de 2024
La Corte Constitucional mantuvo la posición de la Sentencia C-029/09 y declaró exequibles los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico.
Para el alto tribunal, la Constitución Política protege el pluralismo y le impone al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de parejas del mismo sexo.
Por medio de un juicio integrado de igualdad de intensidad estricta, y considerando que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a proteger a la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, en tanto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad, la Corte estimó que limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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