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Autorización excepcional para llevar registro del estado civil también aplica a consejos comunitarios

05 de Septiembre de 2024

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Consejos comunitarios pueden ser autorizados excepcionalmente para llevar el registro del estado civil (ANT)

La Corte Constitucional publicó la sentencia mediante la cual declaró exequible el artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 77 de la Ley 962 del 2005, en el entendido de que la Registraduría Nacional del Estado Civil también puede autorizar excepcionalmente a los consejos comunitarios para llevar el registro del estado civil.

Según el alto tribunal, se configuró una omisión legislativa relativa en cuanto el legislador desconoció el mandato constitucional que le impone al Estado el deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, el cual implica el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para, en particular, expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. (Lea: Consejos comunitarios pueden ser autorizados excepcionalmente para llevar el registro del estado civil)

Si bien el legislador, al regular la competencia para autorizar la función de llevar el registro del estado civil a ciertas autoridades, incluyó a los jefes o gobernadores de cabildos indígenas, no tuvo en cuenta a los consejos comunitarios, en cuanto autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), respecto de las cuales cabe exigir, en materia de registro civil, las mismas garantías de reconocimiento y protección étnica y cultural.

No incluir a los consejos comunitarios implicó un trato desigual, sin ninguna razón que justifique su exclusión de la autorización que, para llevar el registro civil, puede otorgar el registrador a las autoridades enunciadas en la disposición demandada, a pesar de que, al igual que las comunidades indígenas, representan comunidades étnicas diversas que pueden encontrarse geográficamente distantes de las cabeceras municipales, agregó la corporación.

En lugar de insistir en que sean las comunidades diferenciadas las que se adapten a las generalidades del sistema registral, sin consideración a las barreras específicas que enfrentan para ello, se hace necesario un esfuerzo armónico de las autoridades del Estado para responder a las condiciones diferenciadas de los consejos comunitarios y así garantizar el derecho a la diversidad y lograr la igualdad material de todos los habitantes en lo que respecta a la función registral, finalizó (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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