Amparan derechos de Stella Conto por discriminación de género en el Consejo de Estado
21 de Agosto de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad y al debido proceso de una exmagistrada del Consejo de Estado por los actos de discriminación de género en el ejercicio de su magistratura.
Se trata de Stella Conto, quien junto con sus hijos interpuso acción de reparación directa en contra de la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por los daños que habrían sufrido por los mencionados actos de discriminación.
Los hechos se refieren a un proceso de pérdida de investidura que decidió el Consejo de Estado en el cual un consejero presentó impedimento para conocer la causa. La Sala Plena negó la proposición, de esa decisión se apartaron dos magistrados, un hombre y una mujer, precisamente la magistrada Conto.
Antes de que la decisión se publicara formalmente por el alto tribunal, los votos disidentes se dieron a conocer al público, pero solo en el caso de la exconsejera Conto se realizó una sesión para cuestionar y reprochar su actuación de hacer público el hecho, por lo que afirma que sufrió actos de discriminación en razón del género en el alto tribunal.
El fallo de primera instancia declaró la responsabilidad extracontractual del Estado, pero la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y negó todas las pretensiones de la demanda.
La exconsejera Conto y su familia interpusieron acción de tutela contra esta decisión judicial, pero fue declarada improcedente en primera instancia, aunque en sede de impugnación se concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la accionante porque no se adoptó un enfoque de género en el caso.
Y es que el Consejo de Estado únicamente adelantó actuaciones para censurar y reprochar el proceder de la accionante y no lo hizo en el caso del hombre, lo que supone una actuación abiertamente contraria al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación contra la mujer.
Entonces, la Sala Plena del alto tribunal constitucional ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
La magistrada Diana Fajardo y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Vladimir Fernández y José Fernando Reyes se reservaron la posibilidad presentar aclaración de voto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta