Exclusión de adjudicación colectiva de áreas del Sistema de Parques Nacionales a comunidades NARP es exequible
10 de Septiembre de 2024
La exclusión de adjudicación colectiva a favor de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales (NARP) de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, en los términos del literal g) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, no es incompatible con la Constitución Política y, por ende, la norma es exequible.
Según la Corte Constitucional, por tratarse de la protección de áreas de excepcional valor biótico, ecológico, científico, educativo, estético, social, histórico y cultural para el patrimonio nacional y común de la humanidad, el fin constitucional perseguido por la disposición resulta imperioso, en concordancia con la expresa cláusula de inalienabilidad recogida en el artículo 63 de la Constitución. (Lea: Impedir adjudicación de tierras a comunidades NARP genera un trato inconstitucional, afirma demanda)
En criterio de los demandantes, la exclusión de dichas áreas de la posibilidad de titulación colectiva desconoce mandatos constitucionales, en relación con la garantía del reconocimiento de la propiedad colectiva de tierras que han ocupado históricamente dichas comunidades y que guardan una relación intrínseca con su identidad cultural, así como la protección de que son titulares en su condición de grupos étnicamente diferenciados.
La magistrada Natalia Ángel Cabo, quien salvó su voto, consideró que la postura de la mayoría reflejó una visión limitada del territorio, que deja de lado su carácter interrelacional. Un enfoque más amplio, agregó, entendería que la preservación del medio ambiente también debe tener en cuenta la presencia histórica de comunidades que han tenido un papel vital en su cuidado.
Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien también salvó su voto, señaló que la decisión desconoce el derecho fundamental a la propiedad colectiva sobre la tierra de las comunidades negras, el cual se fundamenta, entre otros, en los artículos 1, 7, 93 y transitorio 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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