Publican fallo que definió constitucionalidad de Ley de Paz Total
30 de Agosto de 2024
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-525 del 2023, mediante la cual declaró inexequible la expresión “a juicio del Gobierno Nacional” contenida en el primer apartado del inciso primero del artículo 5 de la Ley 2272 del 2022 (Ley de Paz Total), por considerar que podría llevar al equívoco de que la definición de rutas para superar situaciones de violencia generadas por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI) es discrecional del Gobierno, cuando el sometimiento requiere, necesariamente, de una regulación de carácter legal.
Según el fallo, buscar el sometimiento de la criminalidad organizada es una finalidad legítima dentro del marco constitucional y, además, está dentro de las facultades del Gobierno definir las rutas de su política de paz. Sin embargo, el amplio margen de discrecionalidad del Presidente de la República para superar estas situaciones de violencia se debe ejercer de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el legislador. Lo contrario, precisó la Corte, invadiría facultades legislativas. (Lea: Discrecionalidad del presidente para definir las rutas de su política de paz se debe ejercer según términos legales).
El alto tribunal declaró exequible la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, contenida también en el primer apartado del inciso primero del artículo 5 de la ley, en el entendido que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el legislador y garantizar los derechos de las víctimas.
Instrumentos de justicia transicional
La decisión explicó que la prohibición de aplicar instrumentos de justicia transicional a las EAOCAI se refiere primordialmente a los tratamientos penales especiales y no tendría por qué impedir la posibilidad de recurrir a esquemas de reparación masiva a las víctimas o de esclarecimiento de la verdad que son empleados en los modelos transicionales, pero que no necesariamente son exclusivos de tales contextos jurisdiccionales. (Lea: PAZ TOTAL: Habilitación para generar conversaciones con desmovilizados no implica renegociar acuerdos)
De otra parte, se declaró inexequible la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley de Paz Total, por considerar que una posible interpretación de tal disposición permitiría al Presidente de la República solicitar la excarcelación de voceros por fuera de las causales del régimen de libertades de la ley penal ordinaria, desconociendo así las reservas legal y judicial, lo cual, a su vez, vulnera los derechos de las víctimas.
Y es que una eventual excarcelación tornaría inocuos los fines que en su momento justificaron la imposición de las medidas de aseguramiento o de la pena de prisión por parte de las autoridades judiciales, lo que implicaría limitar la efectividad del recurso judicial para las víctimas y, adicionalmente, afecta su derecho a la efectiva impartición de justicia, aclaró la Sala (M. P. Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo).
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