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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Personas en condición de discapacidad, incluidas en protección frente a comportamientos contrarios a la protesta

31 de Mayo de 2024

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Piden a autoridades cumplir con exención de “pico y placa” para personas en situación de discapacidad (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró condicionalmente exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en relación con la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables.

Según el alto tribunal, la disposición cuestionada excluía de manera injustificada a sujetos de especial protección constitucional, dentro de los que están las personas en condición de discapacidad, por lo que debe entenderse que incluye todas las formas de irrespeto respecto de esta población (Lea: Comportamientos contrarios al derecho de protesta deben incluir a personas en condición de discapacidad)

De acuerdo con la demanda, la norma cuestionada no solo es contraria a la cláusula de prohibición de discriminación, sino que afecta intensamente el ejercicio de la protesta social, necesaria para la reivindicación de garantías, en un contexto de amplia vulnerabilidad de derechos de las personas en condición de discapacidad.

Y es que la conjunción “y” conduce a un listado taxativo de grupos vulnerables sobre los cuales se introducen una serie de comportamientos que los afectan, entre ellos el irrespeto a “las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal”, sin tener en cuenta otros sujetos de especial protección constitucional, señaló el alto tribunal.

La norma acusada resulta incompatible además con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política, en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y se debe procurar la igualdad material. En ese sentido, aclaró, la medida normativa no introduce un listado taxativo que permita a todas las personas en condición de vulnerabilidad entenderse allí incluidas. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto, mientras que la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera se reservó aclaración (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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