Permisos de construcción de vivienda otorgados por resguardos indígenas deben cumplir parámetros técnicos
16 de Julio de 2024
La Corte Constitucional conoció el caso de un resguardo indígena que otorgó un permiso de construcción de vivienda a la accionante sin tener en cuenta los criterios técnicos necesarios para garantizar el componente de habitabilidad, así como el uso del suelo y los derechos de terceros, comprometiendo así su derecho a la vivienda digna.
El corregidor del El Encano, por su parte, emitió una orden de policía (confirmada por la alcaldía de Pasto) en la que declaró infractora urbanística a la accionante, le impuso multa pecuniaria y le ordenó demoler la vivienda, sin tener en cuenta que se trata de un sujeto de especial protección constitucional, enfrenta condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad y es madre cabeza de familia, por lo que la medida genera un perjuicio inminente y grave respecto de sus derechos fundamentales.
Según el alto tribunal, en este evento era necesario que las autoridades de policía examinaran, a partir de un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta, las sanciones a imponer y otorgaran una alternativa transitoria de vivienda para la agenciada y su hija menor de edad, así como incluirlas en programas de satisfacción de vivienda de acuerdo con sus circunstancias y necesidades.
Las licencias urbanísticas, en los términos del Decreto 1077 del 2015, son un instrumento fundamental para regular el desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre uso del suelo establecido por las entidades territoriales y la seguridad de las edificaciones y construcciones. La verificación de estos requisitos es de suma importancia para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna, por lo que su omisión supone un riesgo para la seguridad física de los ocupantes.
Estereotipo nocivo
Frente a la respuesta del corregidor, la sala hizo un reproche en cuanto calificó como “impensable que el gobernador indígena cuente con los conocimientos técnicos que le permitan avalar una obra de construcción”, por considerar que esta postura se basa en un estereotipo nocivo que asume que las comunidades indígenas no pueden adelantar estudios de alta complejidad, lo cual, de paso, niega la diversidad de habilidades y conocimientos.
La corte dejó sin efectos la orden de policía que ordenó la sanción pecuniaria, ordenó brindar a la accionante información sobre acceso a programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos, reubicarla junto a su hija en un lugar donde les sea garantizados sus derechos hasta tanto sea incluida en algún programa de vivienda de interés social o cuenten con un lugar digno y permanente donde vivir.
Por último, exhortó al gobernador del resguardo indígena en cuestión para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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