Ordenan definir ruta de orientación a población venezolana sobre alternativas de permanencia legal en el país
15 de Julio de 2024
39 personas de nacionalidad venezolana solicitaron a la Corte Constitucional el amparo de sus derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad, por considerar que el Ministerio de Relaciones Exteriores dilató de manera injustificada la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y Migración Colombia excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), el cual les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud.
Aunque durante el proceso y en algunos casos Migración Colombia expidió salvoconductos, el alto tribunal señaló que las accionadas sí desconocieron los derechos de los accionantes y, así mismo, se restringió el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, teniendo en cuenta que se tardó injustificadamente entre uno y cuatro años, a pesar de no ser solicitudes complejas y de tratarse de personas en situación de vulnerabilidad. No se les brindó ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes se resolvían, pudieran trabajar.
Protección internacional
La jurisprudencia constitucional ha resaltado que los solicitantes de refugio son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que están. Dicha situación es justamente la que motiva la solicitud de protección internacional. Por lo tanto, en eventos en los que los solicitantes demuestren estar en imposibilidad de presentar documentos de identificación, el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo.
La Corte recordó que el Gobierno Nacional diseñó, entre otros, dos mecanismos extraordinarios de regularización para que los migrantes venezolanos puedan ejercer el derecho al trabajo: el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Aunque la normativa dispone que dichos mecanismos son incompatibles con el Salvoconducto SC-2 que portan los solicitantes de refugio, surge su inaplicación cuando los migrantes que solicitan refugio están en situación de extrema vulnerabilidad.
Se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia definir una ruta accesible que oriente a la población venezolana sobre las alternativas para permanecer legalmente en el territorio nacional, la cual deberá contar con información que defina los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes. Dicha ruta deberá ser difundida por ambas entidades (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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