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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Condicionan varios artículos del proyecto de ley que establece medidas para prevenir violencia contra la mujer en política

08 de Agosto de 2024

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Nota:
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Suspenden a abogada que estando privada de la libertad ejerció el Derecho (Freepik)

Al revisar la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 006/22S-095/22C-109/22S-320/22C, que establece medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra la mujer en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles, la Corte Constitucional declaró exequibles 25 artículos, mientras que otros los declaró condicionalmente exequibles.

El alto tribunal destacó que la iniciativa expresa el compromiso institucional y político de crear medidas que materialicen las promesas en torno a los derechos de las mujeres que participan en la esfera pública nacional. Así mismo, reiteró la necesidad de adoptar políticas integrales que hagan énfasis en la comprensión social del fenómeno de violencia contra la mujer en política y su prevención, que permitan complementar el debate democrático y estimular su participación.

Entre otras consideraciones se destacan:

(i) La expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad”, contenida en el artículo 12, desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible, pues lo que fue objeto de debate en el proceso legislativo fue la promoción de participación política de la mujer y no de los otros grupos poblacionales mencionados.

(ii) La expresión “y sus consejos seccionales”, contenida en los parágrafos 1 y 2 del artículo 13, vulneró el principio de unidad de materia, pues no guarda conexidad con la temática del proyecto. La inclusión y atribución de funciones a los consejos seccionales del Consejo Nacional Electoral que no existen actualmente no tiene relación con hacer frente al fenómeno de la violencia contra la mujer en política y asegurar el ejercicio de sus derechos.

(iii) En cuanto a las disposiciones que prevén el deber de registro y reporte de los casos de violencia contra la mujer en política, la Sala Plena condicionó su constitucionalidad en el entendido de que estos mecanismos de registro deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.

(iv) El artículo 9, que establece lineamientos para el Gobierno, también se condicionó bajo el entendido de que las funciones que allí se establecen se ejercerán sin perjuicio de las competencias preferentes que la Constitución le atribuye al Consejo Nacional Electoral. Lo anterior con el fin de entender que lo que dispone la norma no excluye funciones que constitucionalmente se han atribuido a otras autoridades, sino que son complementarias.

El texto del proyecto será remitido al presidente del Congreso de la República para que se ajuste de acuerdo con lo resuelto, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita al Presidente de la República para su sanción y promulgación. Presentaron salvamento parcial de voto Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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