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Conceden tutela a víctima de desplazamiento por larga espera en materialización de fallo de restitución de tierras

03 de Mayo de 2024

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Conceden tutela a víctima de desplazamiento por larga espera en materialización de fallo de restitución de tierras (Alcaldía)

La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, campesino, adulto mayor y víctima de desplazamiento forzado, considerando la larga espera que este ha debido soportar frente al cumplimiento de un fallo de restitución de tierras a su favor proferido en enero del 2018.

En Sentencia del 24 de enero del 2018, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena ordenó en favor de accionante y su cónyuge la restitución de la parcela denominada “Villa Yina”. No obstante, debido a que no había garantías de seguridad y que el proyecto agrícola se había tornado inviable económicamente, el accionante solicitó que se le asignara un terreno equivalente en la ciudad de Cali o sus alrededores.

El tribunal mencionado accedió a dicha solicitud y ordenó, en enero del 2022, a la Unidad de Tierras entregar en un plazo de seis meses un inmueble de similares condiciones al que motivó la restitución en el lugar de preferencia del demandante o, en su defecto, el pago del valor comercial a título de compensación. A la fecha, esta decisión no se ha materializado, por lo que el accionante impulsó la acción de tutela.

Diligencia en etapa posfallo

Según la Corte, más allá de los altos niveles de congestión que legítimamente reporta el Tribunal Superior de Cartagena, esta autoridad judicial pudo haber obrado con mayor diligencia dentro de la etapa posterior al fallo; el cuello de botella que afecta el cumplimiento de la medida de compensación se debe a la falta del avalúo comercial, lo cual se pudo haber superado tiempo atrás sin mayores esfuerzos, y demás errores en las entidades responsables reflejan falta de organización interna y desarticulación.

La Corporación le ordenó al tribunal en cuestión disponer las medidas y actuaciones necesarias para que el cumplimiento de la orden de compensación (sea en dinero o un predio equivalente) se complete, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia. Así mismo, reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

De otra parte, le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución Tierras) diseñar conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con las demás entidades que participan en la política de restitución de tierras, el cual debe ser socializado entre las entidades competentes a la mayor brevedad posible y enviar una copia a la Sala Especial de Seguimiento en materia de desplazamiento forzado, para lo de su competencia.

 Por último, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, incluya dentro del año siguiente a la notificación de la decisión un módulo de capacitación dirigido específicamente a jueces y magistrados de restitución de tierras que agrupe y exponga las principales buenas prácticas que han surgido al interior de la jurisdicción especializada en restitución de tierras para hacer frente a los desafíos que se presentan en la etapa posfallo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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