Garantía legal no puede confundirse con las promociones u ofertas que se realizan en el mercado
No hay razón para exigir descuento en un bien distinto al inicialmente adquirido, máxime si ya había expirado la promoción.Redacción Ámbito Jurídico
07 de Marzo de 2025

La garantía legal es una obligación prevista en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), que recae sobre productores y proveedores de bienes y servicios, implica la responsabilidad de responder por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y no puede ser confundida o equiparada con las promociones u ofertas que se realizan en el mercado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Y es que las promociones u ofertas se definen como ofrecimientos temporales de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales, ventajas económicas para los usuarios e incluso de forma gratuita. Dichas ofertas o promociones no cubren el tiempo en que los productos adquiridos estén en garantía, pues se trata de prerrogativas diferentes que no pueden confundirse.
Para el caso bajo análisis, la usuaria, al presentar reclamación directa ante la empresa, solicitó la efectividad de la garantía de unos zapatos deportivos. Dicha efectividad, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480, se materializa a través de la reparación, cambio o devolución del dinero. La demandada atendió adecuadamente la solicitud, aceptando el cambio del bien.
Sin embargo, no hay razón alguna que legitime a la parte demandante a exigir que se le realice un descuento del 20 % en un calzado diferente al inicialmente adquirido, máxime si se tiene en cuenta que para la fecha en que la usuaria eligió el nuevo calzado ya había expirado la promoción del descuento, oferta que fue temporal.
La entidad enfatizó sobre la reciprocidad de las relaciones de consumo, que se rigen por el principio de buena fe. Se desestimaron las pretensiones sobre aplicar descuento en el nuevo calzado y se ordenó a la demandada cambiar el producto por uno de iguales o similares características, valorado en $ 255.921 y, en caso de que la usuaria elija un bien de mayor valor, deberá asumir la diferencia. En su defecto, optar por el reintegro del valor pagado.
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