Estatuto del Consumidor no aplica si se adquiere un producto para incorporarlo en el ámbito profesional
La finalidad de este régimen es proteger al usuario frente a los riesgos derivados del consumo de bienes y servicios.
16 de Abril de 2025
El ámbito de aplicación del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) está ligado a la existencia de una relación de consumo, es decir, al vínculo que surge entre productores y/o proveedores y consumidores, cuya finalidad es proteger al usuario frente a los riesgos derivados del consumo de bienes y servicios, considerando que el fabricante dispone de información y conocimientos de los que carece el consumidor, ubicando a esta último en una situación de desequilibrio.
Dicha desigualdad o asimetría entre las partes (productores y usuarios), indicó la Corte Suprema de Justicia, no existe cuando quienes entablan una relación contractual son profesionales que, además, celebran negocios en desarrollo intrínseco de su oficio o especialidad, por lo que resulta vital importancia determinar quién es consumidor y quién no en cada caso.
¿Quién es consumidor?
El numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480 define al consumidor o usuario como toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiere, disfruta o utiliza un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
Así las cosas, explicó la Sala Civil, el elemento determinante para configurar la relación de consumo es adquirir y utilizar un producto por fuera del ámbito profesional, más que ser destinatario final. Si se hace en el marco de una actividad económica profesional no se establece la relación de consumo, por ejemplo, cuando una empresa de productos cárnicos adquiere un cuarto frío para conservar la carne no es consumidora, aunque se trate del destinatario final.
Actividad económica
Una sociedad comercial que actúa en desarrollo de su objeto social probablemente, mas no necesariamente, lo hace para suplir una necesidad ligada intrínsecamente a su actividad económica. Sin embargo, son las condiciones del negocio y su ejecución en la práctica, más allá del objeto social, lo que debe llevar al sentenciador a develar la existencia o ausencia de la relación de consumo.
En el caso bajo análisis, las partes en contienda son profesionales que entraron en contacto en desarrollo de sus respectivas actividades económicas, por lo que están en un plano extraño a la relación de consumo. Una de las partes compró un producto para asperjarlo en las fincas de unos clientes en cumplimiento de una obligación contractual propia de su actividad profesional, de manera que el ad quem no erró al aplicar reglas de responsabilidad civil al caso (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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