23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Trámite de nacionalidad por adopción para extranjeros en Colombia

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Juan-Felipe Toro-Fernández
LL.M. in International Law – Investments, Trade and Arbitration, Universität Heidelberg–Universidad de Chile
Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit

La nacionalidad por adopción es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana a través del trámite de naturalización y una vez estos han cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley 2332 de 2023 (esta ley deroga la antigua Ley 43 de 1993).

Según la normativa actual, el extranjero que desee optar a la nacionalidad colombiana por adopción deberá adelantar el procedimiento ordinario de naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que a su vez efectuará un estudio previo con el fin de constatar de que este ha entregado la documentación correcta y que cumple con todos y cada uno de los requisitos para optar a este tipo de nacionalidad.

Debe tener claro que la sola presentación de la solicitud o el pago del trámite no implica la naturalización, por lo cual el solicitante deberá mantener su estatus migratorio de manera regular durante el trámite ante la Cancillería.

Para optar por este trámite, el extranjero deberá encontrarse domiciliado por el término de cinco años en el territorio colombiano y poseer una visa de residente vigente en calidad de titular o beneficiario. Este término de residencia se reduce por dos años, si el extranjero está casado con un nacional colombiano, tiene hijos colombianos o es un nacional español.

Además de los documentos que exige la Ley 2332, el extranjero deberá presentar un oficio o memorial dirigido a la Cancillería de Colombia con sus datos personales y donde indique claramente las razones por las cuales fundamenta su petición de nacionalidad colombiana.

Adicionalmente, el extranjero deberá acreditar que en actualidad ejerce una profesión u oficio en el territorio colombiano. Esa situación la podrá probar con un documento válido que puede ser un certificado laboral, planilla de seguridad social, RUT o certificado de cámara de comercio de un negocio que desarrolle en el país.

Para las personas que dependan económicamente de un familiar, estos deberán presentar una declaración suscrita por el cónyuge, compañero permanente o familiar en la que conste dicha dependencia económica.

De acuerdo con esta misma normativa, los extranjeros deberán acreditar, a su vez, conocimientos de idioma castellano cuando no fuere su lengua materna y presentar un examen de conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia. Solo les será permitido presentar el examen hasta dos veces y, en caso de perderlo, deberán esperar seis meses más para repetirlo.

El extranjero que haya cursado y finalizado sus estudios secundarios y universitarios en Colombia podrá aportar copia del acta o diploma de grado con el fin de ser eximido de los exámenes de conocimiento. También podrán ser eximidos de esta prueba las personas mayores de 60 años, los solicitantes con discapacidad cognitiva y miembros de comunidades indígenas.

Es importante señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las diferentes autoridades administrativas del orden nacional toda la información migratoria, tributaria y judicial que posee el extranjero con el Estado colombiano, así como también podrá citarlo a una entrevista personal, con el fin de recolectar información suficiente que ayude al trámite de naturalización.

Por último, una vez es surtido el trámite de revisión y análisis de la documentación por parte de la Cancillería, se emitirá un concepto de aprobación o negación sobre la naturalización del extranjero. En este caso, si el concepto es de aprobación, la decisión será notificada y publicada por los canales oficiales y remitirá a la alcaldía del domicilio del extranjero la carta de naturalización para el perfeccionamiento del trámite a través de la toma de juramento.

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