¿Progresividad en la reforma tributaria?
Alejandro Delgado Perea
Socio Globbal Consulting SAS
El proyecto de ley de reforma tributaria, actualmente en curso en el Congreso, propone una sensible reforma al impuesto sobre la renta de las personas naturales. Prevé, según la ponencia para primer debate, la “unificación de las rentas líquidas gravables” como “principio básico de simplificación”, lo que trae como efecto, más que la simplificación argüida, un marcado aumento en la base gravable de las personas naturales que tienen ingresos medios.
En efecto, aunque se desmontó para segundo debate el impuesto a las pensiones, aún se propone sumar las rentas líquidas de las cédulas general y de dividendos para calcular el impuesto, lo que representará, desde el año gravable 2023, una disparada de la tributación de las personas naturales que obtengan ingresos agregados mensuales por encima de 11 millones de pesos, contribuyentes que fueron graduados de “ricos” por el actual Gobierno. Pero no solo la agregación de dichas rentas líquidas será la causa del desproporcionado incremento en la tributación de las personas naturales: los ajustes propuestos y aprobados, en el seudo-debate conjunto realizado en las comisiones terceras de Cámara y Senado, a las rentas exentas y deducciones especiales procedentes en las rentas de trabajo se traducirán en un exorbitante incremento en la tributación de los asalariados e independientes que prestan servicios personales, los mismos que han sido esquilmados en las pasadas reformas.
El texto hoy vigente del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (E. T.) permite una renta exenta equivalente al 25 % de las rentas de trabajo, luego de ser depuradas con cualquier otro costo, deducción o renta exenta, con un límite anual de 2.880 UVT. El proyecto reduce este máximo a 790 UVT, unos 30 millones de pesos con la UVT actual (de paso, hay que celebrar que se prevea eliminar la prohibición de tomar esta renta exenta a los independientes que hayan contratado dos o más trabajadores). Actualmente, la suma de los beneficios, es decir, las rentas exentas y deducciones especiales, con los cuales un contribuyente puede aminorar la renta líquida de la cédula general es el 40 % de los ingresos netos, y en todo caso no más de 5.040 UVT. Pues bien, el texto proyecto de ley reduce este máximo a 1.340 UVT. Con estos cambios, especialmente el último mencionado, el impuesto a cargo de las personas naturales asalariadas aumentará hasta en un 64,6 %, según se aprecia en la gráfica. Los cálculos mostrados suponen que el contribuyente recibe una prima anual y cesantías de acuerdo con la ley.
Los resultados son igualmente válidos para rentas de trabajo obtenidas por un independiente, solo que la curva se desplaza a la derecha, y alcanza el máximo de aumento porcentual de impuesto para aquel que perciba 50 millones de pesos mensuales.
Es posible tener una mejor idea de lo que resulta de la reforma en curso, si se revisa el aumento del impuesto, tanto en pesos como en términos porcentuales, para algunos salarios puntuales, según se muestra en la tabla:
Salario mensual (miles de pesos) |
Impuesto anual (miles de pesos) |
Aumento del Impuesto |
||
Régimen actual |
Proyecto de reforma |
Miles de pesos |
% |
|
11.019 |
8.892 |
8.893 |
1 |
0.0 |
12.000 |
11.042 |
12.458 |
1.416 |
5,2 |
15.000 |
17.614 |
23.357 |
5.743 |
32,6 |
20.000 |
28.164 |
42.189 |
14.025 |
49,8 |
40.000 |
82.115 |
135.104 |
52.989 |
64,5 |
50.000 |
130.614 |
184.277 |
53.663 |
41,1 |
100.000 |
385.017 |
440.544 |
55.527 |
14,4 |
106.369 |
418.291 |
475.441 |
57.150 |
13,7 |
300.000 |
1.483.485 |
1.540.635 |
57.150 |
3,9 |
En primer lugar, se debe observar que contribuyentes con ingresos hasta 5.950.000 de pesos no pagarán impuesto alguno. Incluso, un contribuyente con dos dependientes, gracias a la deducción adicional por este concepto prevista en el artículo 336 del E. T. (72 UVT por cada dependiente, hasta 4), no deberá pagar impuesto alguno si su salario es inferior a 6.736.000 pesos. Para estos cálculos, se restó la nueva deducción del 1 % de las compras, asumiendo gastos soportados por el 30 % del ingreso. Las dos deducciones mencionadas no se computan dentro del límite de beneficios del 40 % o 1.340 UVT. Así las cosas, lejos de aumentar la base de contribuyentes, dejaron de ser gravados con el impuesto sobre la renta más contribuyentes que tienen, sin lugar a duda, capacidad contributiva.
Por otra parte, se observa el exagerado, por decir lo menos, incremento en la tributación de la clase media pudiente. Al margen de la situación de vulnerabilidad de una enorme proporción de la población de nuestro país, la afirmación de que las personas con ingresos de entre 15 y 20 millones de pesos son ricos se basa en una perspectiva relativa que desconoce las limitaciones que tiene una familia con este nivel de ingresos. Una persona o familia con ingresos de 40 millones de pesos es, sin duda, más pudiente, pero está muy lejos de los verdaderos ricos del país, quienes apenas sentirán la reforma, ya que el incremento de su impuesto será apenas de 57.150.000 pesos (incremento fijo desde 106 millones de pesos de ingreso mensual), con lo cual las 4.000 personas más ricas de país que, según repetidas declaraciones del gobierno, iban a soportar el incremento del recaudo, apenas contribuirán con el 1 % de los 20 billones de pesos que, según las cuentas de hoy, traerá la reforma.
La gráfica permite ver que el aumento del impuesto para aquellos que tienen salarios en el rango de 13 y 70 millones de pesos hace que la curva de tributación sea más lineal, es decir, mucho menos progresiva que la que se observa antes de la reforma, en evidente violación del artículo 363 de la Carta. Es por ello que se debe corregir esta situación, incrementando la tributación de los que, de verdad, son los más ricos del país y, por qué no -aunque suene políticamente incorrecto- gravar en forma muy moderada a las personas con ingresos entre 3 y 6 millones de pesos, que son muchas y que tienen alguna capacidad de aportar al desarrollo de este país.
Opina, Comenta