24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Las consecuencias jurídicas de la familia multiespecie

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Carlos Andrés Muñoz López

Observatorio Animalista

Profesor Universidad Simón Bolívar

¿Quién podría negar hoy que los animales hacen parte de la familia? Pareciera que solo el Derecho colombiano. La realidad muestra cómo los afectos familiares cobijan sin mayor esfuerzo a los animales de compañía, conocidos popularmente como “mascotas”. En la actualidad, resulta innegable que los animales han encontrado su lugar en el seno de nuestras familias. Sin embargo, paradójicamente, parece que el Derecho colombiano no ha seguido el mismo camino de reconocimiento que la realidad cotidiana nos muestra.

Si el animal anda enfermo, la familia se preocupa, se afecta; si el animal anda bien, este produce un bienestar al eje de nuestra sociedad. Cuando hablamos de los animales de compañía, estamos directamente hablando de la familia, del núcleo fundamental de la sociedad que merece protección a ultranza, a la luz de la Constitución Política. En este contexto, es imperativo que los animales que pertenecen a la familia, llegando incluso a constituir una familia multiespecie, reciban un tratamiento jurídico especial.

Es en este punto donde debemos entender al animal de compañía como un “ser afectivo”. Esto significa que son capaces de dar y recibir afecto, lo que los pone en una categoría distinta a la de ser sintiente, cuya dimensión está más relacionada con su protección desde el ámbito del derecho penal.

Bajo esta perspectiva, los animales podrían ser considerados objetos en el derecho civil, seres sintientes en el derecho penal y seres afectivos en el derecho de familia. Estas categorías son distintas, pero no excluyentes, y permiten un enfoque más completo y comprensivo de la relación entre los seres humanos y sus animales de compañía.

Como afirmé desde mi libro Los animales desde el derecho, “que el animal sea un ser afectivo no se debe confundir con que sea un ser sintiente; se trata de dos cosas completamente distintas, aunque complementarias”. Esto refleja la necesidad de una distinción clara en el ámbito legal para garantizar una protección adecuada.

Pero, ¿es posible concebir a los animales de compañía como miembros de una familia, jurídicamente hablando? La respuesta es afirmativa, de facto o, de hecho, ya lo son. Los lazos emocionales que se establecen entre los seres humanos y sus animales de compañía son innegables. Estos animales forman parte de nuestras vidas diarias, comparten nuestros espacios, nuestras alegrías y tristezas, y, en muchos casos, ocupan un lugar especial en nuestros corazones y en nuestras familias.

La pregunta que surge, entonces, es: ¿cuáles serían las consecuencias de reconocer capacidad a los animales de compañía para integrar una familia con seres humanos bajo el concepto de familia multiespecie? Estas consecuencias están tratadas en el libro referenciado, específicamente en el capítulo La familia multiespecie y sus consecuencias jurídicas.

Una de las principales consecuencias sería un cambio en los términos utilizados en el ámbito legal. En lugar de hablar de compra y venta de animales, se hablaría de adopción y custodia, por decir solo unos términos. Este cambio refleja la naturaleza de la relación entre los seres humanos y sus animales de compañía, que es más un asunto de derecho de familia que de derecho civil.

Otra consecuencia importante sería la obligación de proporcionar alimentos a los animales, ya que forman parte de la familia y la responsabilidad debería ser de por vida. Esto refleja la responsabilidad continua de cuidar y proteger a estos seres afectivos. Se combatiría, de paso, el abandono, pues habría más posibilidad de ejecución de estrategias en pro de su cuidado.

Además, también estaría la posibilidad de incluir como violencia intrafamiliar algunos episodios de agresiones que ocurran en el contexto de la familia multiespecie, reconociendo así la importancia de proteger a todos los miembros de la familia, independientemente de su especie. La vivienda familiar también estaría cobijada para la protección de la familia multiespecie, asegurando que los animales tengan un lugar seguro y adecuado para vivir junto a sus cuidadores. Finalmente, se podría considerar la expedición de licencias remuneradas por el luto de un animal de compañía, reconociendo el impacto emocional que la pérdida de un miembro de la familia multiespecie puede tener en las personas.

En resumen, reconocer la capacidad de los animales de compañía para integrar una familia con seres humanos bajo el concepto de familia multiespecie tiene importantes implicaciones legales que van más allá de la simple categorización de los animales como seres sintientes. Esto representaría un avance en la comprensión y protección de las relaciones entre los seres humanos y sus compañeros animales, reconociendo su estatus como seres afectivos y miembros valiosos de nuestras familias.

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