Otra vez se equivoca el Mintrabajo y pone en peligro a sus inspectores
Luis Felipe Gómez Ávila
felipe@gomez-asociados.co
Director Gómez Asociados
El pasado 22 de febrero, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), en cabeza del viceministro Edwin Palma, expidió un memorando destinado a sus directores territoriales, directores de oficinas especiales y sus inspectores e inspectoras del trabajo, cuyo asunto denominó “Orientaciones sobre el tratamiento de casos por acoso y violencia en el trabajo en el sector privado”. Este documento es una clara infracción al principio del non bis in idem consagrado en la Constitución Política y una invitación a cometer excesos que, sin duda, llevarían, incluso, a cometer delitos a quienes lo pongan en práctica.
En Colombia, el único que puede expedir normas es el Congreso de la República y quienes pueden darle cierta interpretación son los jueces. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia, una autoridad administrativa puede, a su arbitrio, decir cómo se debe interpretar una norma y mucho menos manifestar que determinada sanción establecida en una ley le parece, en su opinión, “irrisoria”, luego, entonces, procede a hacerla más gravosa. Esto no solo es irresponsable, resulta una usurpación de funciones clarísima y una flagrante violación de nuestra Constitución. ¿De dónde resultan ahora un ministerio y un viceministro facultados para aumentar las consecuencias legales que una ley consagra?, ¿cómo puede pretender el viceministro decir que una ley le parece irrisoria y así, entonces, establecer lo que a él le parece justo?
El Decreto 4108 del 2011, en sus artículos 1º y 2º, establece y delimita cuáles son los objetivos y funciones de Mintrabajo, no estando en ningún caso previsto el de interpretar las sanciones que una norma de derecho laboral contemple, ni opinar sobre las sanciones establecidas en las normas ni mucho menos agravar una sanción prevista en una disposición legal, y no lo contempla porque sería inconstitucional, una entidad administrativa como el Mintrabajo no hace normas, tampoco las debe interpretar, esas son facultades absolutas y exclusivas del Congreso y de los jueces, respectivamente.
En nuestro ordenamiento jurídico, un memorando, expedido por una autoridad administrativa, no tiene ninguna fuerza vinculante, no obliga a los particulares, así como tampoco a los funcionarios de dicha entidad donde se expidió. Un memorando resulta ser una guía, en este caso una mala guía, una guía inconstitucional, una guía que se extralimita, una guía que, si bien puede resultar populista y demagógica, es absolutamente desafortunada, pues, al contrario de orientar, confunde y malenseña, llevando, incluso, a hacer incurrir en delitos a quien la aplique, pues el prevaricato está contemplado en el artículo 413 del Código Penal.
Si bien en el memorando que estamos discutiendo se expresa el porqué, según el Mintrabajo, no hay vulneración al principio del non bis in idem, y es que, según ellos, en materia de la Ley 1010 del 2006 el juez revisa la vulneración de dicha norma, mientras que lo que se pide al inspector con este memorando, y amparados en la Ley 1610 del 2013, es la obligación de hacer respetar la dignidad del trabajador y castigar los malos tratos y la violencia. No entiendo cuál es esta gran diferencia que nos quieren mostrar acá, pero, en gracia de discusión, me detuve a revisar lo que nos dice la Ley 1010 del 2006, para entender si es que allí no se busca la protección de la dignidad, pero me encuentro que, en su artículo 1º, señala: “La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”.
Así las cosas, leído el objeto de esta ley, es totalmente claro que todo acto contra la dignidad del trabajador es ella quien lo define, previene, corrige y sanciona y si para el Congreso de la República la sanción aplicable es de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no puede el ministerio, ni con la mejor voluntad, cambiar esto.
Ahora bien, si al viceministro le resulta irrisoria la sanción contenida en la Ley 1010 del 2006, como el mismo la calificó, debería proponer un proyecto de ley que la modifique, lo discuta en el Congreso y, si tiene suerte y argumentos, tal vez se convierta en una ley, pero que no pretenda con un memorando hacer las veces de Congreso y/o de juez. Si bien la opinión del viceministro es muy respetable, no es más que una opinión y, como tal, no obliga a nadie. Lo invito con absoluta humildad a que sus opiniones las exponga en artículos como este y/o en medios de comunicación, pero, por favor, no use la institucionalidad para esta clase de atropellos y exabruptos normativos.
El Gobierno actual no se apega a la ley, no respeta el debido proceso y no es juicioso en sus análisis; por el contrario, resulta siempre chapucero, improvisado y muy ideologizado, de ahí que no ejecuta y cuando lo hace, lo hace mal. Ojalá cambie su rumbo y corrija, si bien hoy tienen las riendas del país, su impopularidad nos indica que las perderá en las próximas elecciones, pero los funcionarios que actúen y sancionen basándose en estas lamentables indicaciones deberán asumir procesos que seguramente les podrá tomar más de dos años y con consecuencias individuales muy serias. Por eso, la invitación es a la reflexión jurídica y a la aplicación de las leyes, no de los memorandos.
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