El lenguaje claro y personas con discapacidad en Colombia
Leydi Nieto Martínez
Abogada y jefe del Centro de Investigaciones de Brigard Urrutia
En nuestro país, viven cerca de dos millones de personas con, al menos, una discapacidad (Minsalud, 2019), número que se incrementará significativamente en proporción al envejecimiento de la población (OMS, 2018). Estos datos develan una realidad a la que no se debe ser indiferente, especialmente frente a una minoría históricamente víctima de abusos y abandono.
Normas provenientes del derecho internacional y nacional conforman un robusto marco jurídico establecido para la protección de sus derechos. Un cambio de paradigma se ha adoptado: el modelo social o de inclusión.
Hay diversas discapacidades y, a la par, su desconocimiento por parte de los servidores públicos y de la sociedad en general, lo cual no ha contribuido al cumplimiento de los deberes que nos competen para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad. En el “mejor” de los escenarios, el concepto de discapacidad asociado a enfermedad ha permitido que algunas personas accedan a tratamientos de rehabilitación, a procesos de formación, a dispositivos médicos y tecnologías de asistencia.
Comunicarnos no es una tarea fácil, es un reto que todos los seres humanos enfrentamos a diario y requiere el conocimiento del interlocutor para definir el tipo y medio de comunicación que debemos emplear. En todo caso, usar un lenguaje claro o sencillo y desprovisto de tecnicismos nos permitirá alcanzar a un mayor número de receptores y lograr la inclusión de quienes tienen capacidades diversas.
La Corte Constitucional, en múltiples fallos, ha ordenado la utilización de un lenguaje sencillo para la difusión del contenido de los derechos a la salud (T-760/08, A. 549/18 y A. 358/20) y los de las personas con discapacidad, especialmente en relación con los derechos sexuales y reproductivos (C-098/22 y T-573/16); la participación ciudadana en labores de control de la administración pública (C-221/99 y T-596/02); en la formulación de preguntas para los mecanismos de participación ciudadana (T-445/16); en la asesoría que debe brindarse a las víctimas en el programa de reparación administrativa (T-858A/09), y en la comunicación de los derechos de las minorías étnicas (A. 1196/21).
Una rápida mirada a las normas jurídicas colombianas nos muestra la existencia de varias disposiciones que establecen el deber de usar un lenguaje sencillo para los siguientes eventos: la forma de comunicación que debe adoptarse para las personas con discapacidad (L. 1996/19), las normas sobre transparencia e información pública (L. 1952/19, L. 80/93 y D. 1074/15), la divulgación de las fórmulas tarifarias en materia de servicios públicos (D. 1077/15 y D. 1078/15), los protocolos de atención e información al ciudadano (D. 1066/15 y Res. 1904/17) y en los programas de alfabetización digital (D. 780/15).
Las normas jurídicas nacionales sobre lenguaje sencillo relacionadas con las personas con discapacidad, en particular la Ley 1996 del 2019 sobre capacidad legal, tienen como fuente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece su uso como una de las formas de comunicación que deben implementarse en su favor.
En efecto, para que las personas con discapacidades de orden intelectual o cognitivo o auditivas o visuales, entre otras, puedan ejercer sus derechos, surgen obligaciones especiales a cargo del Estado y de la sociedad: emplear en todas las comunicaciones y sistemas de información un lenguaje sencillo y elaborar contenidos que puedan estar a su alcance. Las versiones de lectura fácil de los principales documentos de la ONU son un ejemplo del tipo de comunicación que se requiere y que promueven organizaciones regionales y globales.
En Colombia, el Departamento de Planeación Nacional (2015) desarrolló una guía para los servidores públicos sobre el uso del lenguaje claro en sus actuaciones; lo propio llevó a cabo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (2020). El Ministerio de Educación (2021), por su parte, desarrolló la guía para la gestión de colecciones bibliográficas en bibliotecas escolares, en la que se sugieren herramientas para conocer a los usuarios a través del empleo de lenguaje sencillo. Estos son esfuerzos del Estado colombiano para dar cumplimiento a sus obligaciones con las personas con discapacidad, por cuanto una de las finalidades del lenguaje claro es la de fomentar su inclusión y facilitar el goce de los derechos que les corresponde en igualdad de condiciones (DNP, 2015).
Con el acelerado proceso de transformación digital que hemos experimentado en los últimos años, el reto comunicacional con la población con discapacidad se traslada al entorno digital y, bajo el principio de diseño universal, en el desarrollo de herramientas tecnológicas no se puede olvidar el deber de usar un lenguaje sencillo que permita la inclusión y no margine ni aumente la brecha. Por el contrario, las tecnologías de asistencia tienen el potencial para ayudar a eliminar las barreras de comunicación que experimentan algunas personas con discapacidad.
Al Estado corresponderá establecer un plan específico de acción que incluya indicadores con el fin de medir la implementación del uso del lenguaje claro en las diferentes entidades públicas y promoverlo en el sector privado, en las instituciones educativas y en la sociedad en general.
A todas las personas nos compete hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el marco jurídico actual y con las estrategias de inclusión internacionales y regionales y contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible, que incluyen metas, objetivos e indicadores específicos para esta población.
Es hora de cumplirle a las personas con discapacidad mediante el uso de un lenguaje sencillo o claro, que posibilite la comunicación con ellos y el pleno ejercicio de sus derechos en condición de igualdad. Este tipo de lenguaje tiene un impacto positivo y significativo en la vida de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y la comunidad.
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