El laudo arbitral: el óptimo y el imperfecto
Hernando Herrera Mercado
Presidente Corporación Excelencia en la Justicia
y expresidente de la Corte Arbitral de la CCB
Como hemos manifestado antes, habrá de tenerse por laudo aquella definición arbitral de una controversia sometida a conocimiento de árbitros; o para emplear otras palabras, el veredicto que dicta un tribunal arbitral con la finalidad de extinguir una disputa jurídica específica. En consecuencia, en principio, el laudo se asemeja a la resolución judicial, en tanto tiene por vocación emitir un dictamen sobre derechos en litigio, y tal determinación permite dirimir un conflicto. Y así, por contera, el ejercicio de la función de los árbitros, tal como su análoga, la actividad judicial, auspicia la conclusión o el cierre de una causa jurídica debatida. Ello supone en que, a menudo, en el arbitraje local, el fallo del árbitro se compare con la sentencia que dicta un juez y, claro está, en ese ámbito, comparten particularidades, pero ciertamente el laudo no equivale en todo a una sentencia, teniendo en cuenta las notas prototípicas del arbitraje (fundamentalmente que, en virtud del principio de habilitación, la competencia arbitral se origina en la anuencia o coincidente voluntad de dos o más partes para someter su conflicto –presente o futuro– a árbitros).
Ahondando ahora en las características del que llamamos laudo idóneo por concurrirle el cumplimiento de su primigenia misión de estar llamado a finiquitar una controversia, se imponen condiciones iniciales lógicas. Ellas emergen, precisamente, de la formalidad, con lo cual el laudo debe constar por escrito, estar suscrito por los juzgadores que participaron en su adopción y encontrarse motivado (en cuanto a poseer fundamentación jurídica y justificación teleológica que conduzca a ser inteligible la decisión).
El laudo idóneo, contrario al que no se puede reputar así (laudo imperfecto), además, deberá honrar la congruencia o la identidad entre lo resuelto y lo controvertido (o pedido en el proceso por las partes). En función de tal contenido, debidamente deberá aludir a los derechos en disputa, y abordar por completo la situación jurídica en pleito mediando la exposición de las razones para imponer una condena o por las cuales se rechaza la demanda (no obviando que el laudo en el contexto interno encarna un acto procesal atado a lo pedido y lo excepcionado). De allí que pueda decirse que el laudo idóneo debe preocuparse por sopesar juiciosamente los argumentos expuestos a lo largo del trámite por las partes –sus razones de hecho y razones de Derecho– e hilar tales aspectos y dichos con los elementos probatorios arribados a escena arbitral. El laudo idóneo, en consecuencia, debe buscar decidir de fondo para patentar su fin útil y resultar en todo coherente.
En otros términos, el laudo debe ser fidedigna expresión que patente un juicioso concepto arbitral frente al determinado caso sometido a la justicia de los árbitros y, adicionalmente, edificar un texto armónico que recoja de manera organizada las consideraciones arbitrales, y su criterio sobre la problemática objeto de controversia (todo ello vertido en la indicación de hechos, pruebas y la regla de Derecho aplicable al caso).
Por el contrario, el laudo que no resulta idóneo (el imperfecto) es aquel del que no se desprenden los atributos antes mencionados y, agregamos, del que no se advierte una operación intelectual comprensible, y que no se encuentra provisto (por ausencia total o parcial) de una valoración adecuada sobre el litigio y cada uno de sus puntos por resolver, y del no se desprenda una redacción congruente con la exposición que apoya la decisión. En el laudo óptimo, mientras tanto, sí se evidenciará el examen cuidadoso y detallado de los elementos vertidos en el trámite arbitral a fin de arribar a la llamada verdad jurídica objetiva. Con ello, se configurará un relato con una adecuada estructura básica que integrará, entre otros: el resumen o síntesis de la actuación (antecedentes), el análisis conjunto de las pruebas recaudadas (las solicitadas y las de oficio), el análisis de los argumentos y alegaciones de las partes (razones expuestas sobre su postura litigiosa), la parte motiva en la que se funda el criterio de los árbitros (esto es, la ponderación y concatenación de sus elementos de juicio) y, por último, el capítulo conclusivo (sentido dispositivo del fallo).
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