23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

De majadería y majaderos

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

Decir o hacer lo imprudente, necio o inoportuno, parece ser una conducta corriente de las autoridades tributarias de los últimos tiempos, que no generan más efectos que la incertidumbre, indignación o desconfianza en la seriedad y rigurosidad que deben predecir las declaraciones de quienes tienen una de las mayores responsabilidades de la realidad fiscal de una nación.

Son muchas las majaderías que hemos escuchado en declaraciones públicas, pronunciamientos y decisiones, inclusive de rango legal, de nuestras autoridades tributarias en los últimos años, incluso décadas.

Solo es necesario recordar que en los últimos días el director de la Dian, coherente con otros pronunciamientos del actual Gobierno, sostiene la necesidad de gravar los ingresos provenientes de actividades ilícitas, como si la contribución tuviera la virtud de legitimar actividades contrarias a la ley, recordando alguna afirmación, por allá de los años ochenta, que sostenía que los “dineros calientes” de entonces, producto de las actividades de narcotráfico, se enfriaban al caer a un canastillo de limosnas, o justificar que bienes de contrabando se legitimaban al ser vendidos con el IVA correspondiente.

No es, sin embargo, una majadería aislada, pues ya en el pasado, con aprobación legislativa, se prohibió la deducción de expensas provenientes de conductas delictivas, por allá en el año 2016 (L. 1819/16, art. 62), o pronunciamientos de la doctrina que prohibían deducir los pagos por extorsión a grupos al margen de la ley (Dian, Cpto. 19090 de 1999), o la pésima presentación de la reforma tributaria que terminó en estallido social, cuando un creativo funcionario la presentó como aquella que iba a gravar con IVA hasta un manojo de cilantro.

No resulta extraño, entonces, que las autoridades se vean en problemas para justificar pronunciamientos necios, que, al involucrarse en disposiciones legales, al final terminan legitimando conductas previas, como cuando se prohíben deducciones específicas con término de vigencia regulada por la ley, bajo el entendido de que la aprobación de normas debe tener un efecto concreto.

Así, se observa el esfuerzo académico que tuvo que hacer la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 del 2022 para declarar exequible la prohibición de deducir gastos originados en conductas delictivas, afirmando que es solo la compulsa de copias a las autoridades por la comisión de esa conducta delictiva, o los problemas que tendrá la administración para reconocer que los ingresos en especie a favor de los trabajadores son ingresos para ellos, antes de la aprobación de la norma que los regula (L. 2277/22, art. 59).

Igual dificultad tendrá el delincuente que pretenda pagar los impuestos debidos por las rentas producidas por sus delitos, al determinar la actividad económica por la que debe reportar los ilícitos ingresos gravados, para recaudar alrededor de seis billones de pesos al año, lo que equivale a una reforma tributaria no tan ambiciosa como la del año pasado.

Según las citadas declaraciones, se impondrían impuestos previa legalización de la producción o el comercio de la cocaína, lo que implica la eliminación de las actividades ilícitas en este campo, como ya se propuso eliminar tipos penales para reducir la delincuencia, o perdonar deudas para disminuir el endeudamiento. ¿Aplicará también esta lógica: perdonar impuestos evadidos para mostrar cifras de reducción efectiva de la evasión fiscal?

Es muy importante, en todo caso, establecer el ámbito de aplicación de las normas aprobadas por el Legislativo, para evitar que su aprobación haga nugatorios sus efectos, al regular lo que ya está regulado y que podría, en consecuencia, legitimar conductas anteriores al establecer que una prohibición hoy, posibilita interpretar que antes estaba permitido, porque es claro que, para un particular, salvo prohibición legal, todo está legalmente permitido.

Dice el refranero popular que las necedades, los errores e imprudencias de quienes tienen la capacidad de influir a la opinión terminan pagándolos los ciudadanos: “Anda el majadero de otero en otero, y viene a quebrar en el hombre bueno”.

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