Ejecución de suscripción de documento
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
No hay duda alguna de que en el caso de ejecuciones de obligaciones de dar diferentes de pagar sumas de dinero y en las de las prestaciones de hacer es viable formular pedimentos principales y subsidiarios. En efecto, en la ejecución de obligación de dar, el demandante puede reclamar de manera principal la entrega de la cosa más los perjuicios moratorios y, en subsidio, el pago de los perjuicios compensatorios. Igual acontece con la ejecución de la obligación de hacer, en la que el actor puede pedir de manera principal que se ejecute el hecho debido con perjuicios moratorios y, en subsidio, que se le cancelen los perjuicios compensatorios. Sabido es que cuando en estos eventos se formulan pretensiones principales y subsidiarias, al proferirse el auto ejecutivo y en esa única providencia, el juez deberá ordenar que de manera principal se cumpla la prestación in natura, y si ello no ocurriere así, que se paguen los perjuicios compensatorios.
La situación que ofrece inquietudes es la referida con la forma como el acreedor de una obligación de hacer consistente en la suscripción de un documento puede formular su demanda ejecutiva. En efecto, el demandante que solicita la suscripción del documento más perjuicios moratorios es advertido en el mandamiento de pago de que si el ejecutado no atiende la orden del juzgado de suscribir el documento dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto ejecutivo, entonces lo hará el juez por él, pero luego de que esté ejecutoriada la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución.
Este diseño de la ejecución de la obligación de suscribir documento, con la intervención advertida de que si el ejecutado no cumple lo hará el juez por él, pero cuando esté en firme el fallo, implica que no es posible solicitar, en subsidio, que la ejecución se libre por perjuicios compensatorios, como sí acontece en las ejecuciones de dar diferentes de sumas de dinero y las de hacer.
La razón de esa conclusión es evidente e incontrovertible. En efecto, si al proferirse auto ejecutivo en el que se ordena suscribir un documento, público o privado, bajo la advertencia de que si se desatiende esa orden será el juez quien la cumpla en nombre del deudor, impide que se formule una pretensión subsidiaria de pago de perjuicios compensatorios, porque la misma ley ha previsto que si se incumple por el ejecutado la orden de suscribir el documento, el remedio a esa situación es la intervención del juez por ministerio de la ley.
Así las cosas, si es la ley la que indica de manera clara que ante el fracaso del cumplimiento de la prestación de suscribir un documento es el juez quien sustituye al deudor en la satisfacción de esa obligación, mal puede el acreedor por la vía de proponer que la ejecución se prosiga para el pago de los perjuicios compensatorios como pretensión subsidiaria al incumplimiento en la firma del documento, porque esa opción no quedó autorizada por la ley, la cual, se repite, impone el deber al juez de firmar por el ejecutado.
En consecuencia, el acreedor de una obligación de suscribir documento que esté interesado en optar por solicitar el pago de perjuicios compensatorios en vez de la firma del documento, tiene dos opciones:
(i) La primera, presentar su demanda pidiendo desde el inicio que se libre mandamiento de pago por perjuicios compensatorios, para lo cual deberá pedir los que estén pactados en el título o si no los que se estimen bajo la gravedad del juramento.
(ii) Presentar la demanda ejecutiva pidiendo la firma del documento por parte del ejecutado, y si este no cumple la orden, proceder a reformar la demanda para sustituir la pretensión inicialmente propuesta por la del pago de los perjuicios compensatorios. En tal caso, la reforma deberá presentarse “hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial”, si se formularen excepciones, y de no ser el caso, hasta antes de que se profiera auto que ordene seguir adelante la ejecución.
Sustituir el pedido de que se suscriba el documento por el de que se paguen los perjuicios no implica sustitución total de las pretensiones, porque en ambos escenarios se trata de la ejecución de la misma prestación.
Como se sabe, el acreedor también puede reformar su demanda a partir de su presentación, aun antes de que se notifique el auto ejecutivo al ejecutado, pero por una sola vez, y hasta antes de que se señale fecha y hora para la audiencia inicial o antes de que se profiera auto que, frente al silencio del ejecutado, ordene seguir adelante la ejecución.
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