¿Se permitirá la huelga en servicios públicos esenciales?
Mirna Wilches
Socia de Chapman Wilches
Hasta ahora, en nuestro país, era pacífica la prohibición constitucional de la huelga en los servicios públicos calificados material y formalmente como esenciales, esto es, aquellos cuya interrupción ponga realmente en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población. El artículo 56 de la Constitución Política escuetamente lo consagró: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Y esto, apoyado en nuestro ya antiguo Código Sustantivo del Trabajo (arts. 430 y 446, literal a).
El artículo 8º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (L. 319/96), por su parte, sujeta el derecho de huelga, frente a miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, al igual que otros servicios públicos esenciales, a las limitaciones y restricciones que imponga la ley. En desarrollo de lo anterior, tanto para las Fuerzas Armadas y de Policía (C. P. art. 39), como en los servicios públicos esenciales, la ley ha prohibido su ejercicio.
No obstante, el derrotero jurisprudencial parece cambiar de rumbo en esta década. El hito fue la Sentencia SL1620 del 2020, en la que se catalogó el derecho a la huelga como fundamental. Lo anterior, sustentado en decisiones del Comité de Libertad Sindical (CSL) y del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo, cuya naturaleza, dicho sea de paso, no es la de ser un convenio internacional adoptado en nuestra legislación, sino de decisiones, observaciones y solicitudes directas que hacen dichos comités a Colombia y que, por sí mismos, no son vinculantes, sino que deben cumplir con ciertos supuestos o condiciones.
En dicha sentencia, además, se indicó que sería ilegal la huelga en aquellas actividades que afecten los servicios esenciales, esto es, los potencialmente necesarios para su correcto funcionamiento, mas no en aquellas tareas que “lleven a cabo trabajadores asignados a servicios marginales que, dentro de la misma actividad, no resultan indispensables para el mantenimiento del derecho fundamental, cuya tutela se procura”.
Recientemente, fue expedida la Sentencia SL2256 del 2023, que, si bien confirmó la declaratoria ilegal del cese sujeto a debate en la Fiscalía General de la Nación, también consideró apropiado que, con base en recomendaciones de la CEACR y CLS, se introduzca legalmente el concepto de servicios mínimos, de tal manera que se permita la huelga en aquellas “actividades que no resultan esenciales en el sentido estricto del término, en tanto su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población”.
Con base en lo anterior y, por fortuna, indicando que para ello se requiere reglamentación específica, el decisum exhorta al Congreso de la República a que actualice la normativa relativa a la huelga y su ejercicio en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta el mandato constitucional, la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de protección del trabajo.
La obiter dicta de esta sentencia y la decisión del exhorto han sido aplaudidas por el Gobierno, pues soporta lo pretendido en su proyecto de reforma laboral 2.0, que propone la consagración de la huelga como derecho fundamental y la permisión de esta en servicios públicos esenciales. También ha sido utilizada como bandera por las organizaciones sindicales ante las empresas de servicios públicos para advertir la posibilidad de la huelga, si garantizan los servicios mínimos. Esto para inyectar mayor presión a que sus peticiones sean satisfechas, generando alertas en la población trabajadora y en la comunidad beneficiaria del servicio.
Empero, analicemos: ¿Es esta la ruta que debe tomar Colombia en materia de huelga en servicios esenciales? La respuesta, de cara a la economía y al bienestar de la población, debería ser un rotundo “No”. En un país como el nuestro, con los niveles de litigiosidad que nos caracterizan y con una justicia, indiscutiblemente, congestionada, nuestros esfuerzos deberían dirigirse a evitar las discusiones judiciales que connaturalmente generarán cualquier regulación sobre servicios mínimos y, adentrarnos en buscar la preservación y garantía de los intereses generales y colectivos que cubre el servicio esencial, pues, incluso sin huelga, ya es deplorable la protección de nuestros derechos fundamentales.
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