23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La inteligencia artificial y la decisión judicial (I)

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Javier Tamayo Jaramillo
Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia

tamajillo@hotmail.com

Recientemente, en la Cámara de Comercio de Medellín, la doctora Verónica Echeverri, profesora de la Universidad de Antioquia en Inteligencia Artificial y Derecho, dictó una didáctica conferencia sobre el Derecho frente a la inteligencia artificial (IA). Obviamente, no podía uno esperar que la conferenciante abordara todos y cada uno de los problemas que esta revolucionaria teoría suscita a nivel de la creación, interpretación y aplicación del Derecho. Confieso que, al final, salí con el alma apachurrada por el miedo, la desazón y la angustia de haber perdido el fragmento de libertad que, como capacidad independiente de decidir, me pertenece, al igual que a todos los hombres.

Reitero que todo lo dicho por la conferenciante era coherente, desde el punto de vista de su relato, es decir, de lo que afirmó. Solo estoy en desacuerdo con su irónica burla a la enseñanza de la Ley 153 de 1887, único salvavidas de la debacle inminente. Ahora, por falta de tiempo, omitió su punto de vista en relación con la forma de resolver, judicialmente, los problemas creados al legislador y al juez al momento de crear e interpretar las leyes y tomar las decisiones que permitan la marcha civilizada y democrática de tan enormes cuestiones. Enseguida, relaciono las encrucijadas, no mencionadas por la expositora, repito, por falta de tiempo.

(i) Creo que estamos equivocados cuando enfrentamos al espejo triunfalista de la IA, y al envejecido, pero necesario, derecho tradicional, fruto del modernismo occidental. Así, ¿será que, como se afirma con satisfacción, las facultades de Derecho, un día, desaparecerán, o abandonarán los códigos y la hermenéutica jurídica actuales, visto que ya no regulan nada? Mi respuesta es negativa. Pasará mucho tiempo, siendo optimistas, para que todas las relaciones jurídicas puedan crearse y resolver sus conflictos mediante la IA. Por lo pronto, será un grupo muy reducido de hechos y actos jurídicos los que podrán generarse mediante la IA.

Es más, no descarto que, frente al auge de conflictos derivados de esas nuevas relaciones jurídicas fruto de esta inteligencia, por la fuerza de las circunstancias, y, en ausencia de norma expresa aplicable, serán juzgados e interpretados por los principios generales del Derecho vigente, como la analogía y demás principios hermenéuticos, incluidos los previstos en el artículo 230 de la Constitución, y los principios de interpretación legal y contractual consagrados en el Código Civil,  entre otros.

Esa será la solución, mientras la materia se pueda regular en la ley, salvo que, por una violación de hecho o de derecho, de la Constitución, desaparezca el principio de legalidad inserto en los Estados pluralistas y democráticos. Mientras se conserve nuestro sistema jurídico actual, será un juez el encargado de interpretar y valorar los hechos, según los imperativos normativos vigentes. Recordemos que el Derecho siempre anda detrás de los hechos para regularlos jurídicamente, como sucedió con internet y el Estatuto del Consumidor. En la segunda parte, volveré sobre este problema.

(ii) En cambio, creo que, más temprano que tarde, la IA tendrá un efecto devastador en el campo de la política, el derecho público y los derechos fundamentales, sobre todo, el de la libertad y la información veraz. De hecho, la soberanía, como voluntad libre de las sociedades para tomar decisiones políticas, ya ha dejado de estar en cabeza de los Estados, para ser dominada por los grandes imperios y por las multinacionales privadas o estatales. Aunque seguiremos siendo espiritualmente libres, nuestra capacidad de actuar en la sociedad y en el mundo se verá aniquilada por fuerzas económicas y tecnológicas imposibles de controlar por la sociedad misma.

Por ello, me deprime ver a muchos intelectuales jurídicos, “sedicentes progresistas”, eufóricos por los avances de la IA y por la impotencia del Derecho actual para regularla. Deberían, más bien, empezar a proponer soluciones jurídicas para resolver los enormes problemas que se nos vinieron encima. Ahora, más que nunca, debemos introducirnos en descubrir los principios actuales de interpretación, entre ellos los previstos en la Ley 153 de 1987.

Descubiertos los retos del avance tecnológico, la tarea actual de los intelectuales juristas radica en averiguar cómo solucionamos los conflictos que nos crea ese gigante que amenaza a la sociedad entera.

(iii) Visto el problema y las dificultades que genera al mundo del Derecho, encuentro que es todavía más difícil hallar una solución legal que regule, expresamente, los conflictos políticos y los jurídicos, públicos y privados, antes de que la justicia y nuestra civilización desaparezcan. Esos problemas los comentare en mi próxima columna.

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