Recomendaciones para mitigar el efecto tributario del avalúo catastral
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
Encontramos en redes sociales un anuncio recientemente emitido por funcionarios del nivel central, que informaba que el Gobierno acelera la redacción de un proyecto de ley que busca proteger a los pequeños propietarios de las tierras rurales mediante un catastro progresivo que prevenga el incremento extremo del avalúo predial producto de la actualización catastral. Se justificó esa medida indicando que corregía una “bomba social” que fue originada en administraciones anteriores. Veamos:
- Recordemos que la Ley 14 de 1983 establecía que las autoridades catastrales tendrían a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. En consecuencia, la actualización del componente económico del catastro no es una elaboración de reciente iniciativa, por contera, es un elemento inherente a la actualización catastral, en suma, es antitécnico arrogar a administraciones recientes la definición de la connotación económico-catastral.
- En lo que se refiere a la gestión del cuatrienio 2018-2022, sí fue emanada la Ley 1995 de 2019 acompasada con los fines del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND, L. 1955/19), por virtud del cual, independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del catastro multipropósito, se fijó un techo al incremento del impuesto a pagar correspondiente al IPC más ocho puntos porcentuales respecto del impuesto predial unificado del año inmediatamente anterior. A renglón seguido, se indicó que, para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral fuera hasta de 135 SMLMV, el incremento anual del impuesto predial no podrá sobrepasar el 100 % del IPC. Y de manera final, esa norma previó que no sería afectado el proceso de mantenimiento catastral para predios menores de 100 hectáreas respecto de inmuebles del sector rural. En consecuencia, en el año 2019, concomitante con el PND de la época, se reguló vía ley el impacto de componente catastral generando una progresividad en el impuesto predial a manera de protección al ciudadano. En suma, es incorrecto señalar que no se previó una aplicación progresiva del componente económico del catastro.
- Ahora bien, llama la atención el artículo 49 del PND 2022-2026 (L. 2294/23), según el cual, el avalúo catastral de todos los inmuebles del país se ajustará durante el año 2023 conforme con una metodología y procedimiento que para el efecto desarrollará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El artículo en comento actualiza solo uno de los datos con fines catastrales: el dato económico de los predios, despreciando así la multiproposidad del catastro y su principio de completitud. En otras palabras, se impuso ya no un catastro multifinalista, sino meramente fiscalista y retornando, finalmente, al concepto antiguo del catastro como sinónimo de base de impuesto predial. Esta sí es una novedad normativa que perjudicó a los propietarios de inmuebles del país, poniendo el acento en la dimensión económica del catastro y no en la multifuncionalidad que, entre otros impactos, favorece la asignación masiva de títulos de propiedad.
- Finalmente, revisado el borrador de proyecto de ley que se pretende radicar, se evidencia que este es menos favorable para el pequeño propietario que aquel contemplado en la Ley 1995 del 2019. Según la iniciativa anunciada por el Gobierno, el incremento máximo del impuesto predial unificado será de hasta el 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV y los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: (i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; (ii) áreas para producción agropecuaria; (iii) institucional y áreas de conservación y protección, cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV.
En otras palabras, la aproximación a la implementación del catastro multipropósito de la Ley 2294 del 2023 es bastante más lesiva para el ciudadano que la diseñada en la Ley 1955 del 2019 en lo que refiere al impacto tributario. Así mismo, los mecanismos de protección al patrimonio de los pequeños propietarios adoptados en la Ley 1995 serán reducidos en su alcance por el proyecto de ley que anuncia el Gobierno Nacional. Así, pues, las hipótesis que justifican la modificación normativa propuesta por los funcionarios del Gobierno son irreales y su alcance es regresivo respecto del contenido en la Ley 1995.
Finalmente, recomendamos al Gobierno Nacional y a la Rama Legislativa retomar los beneficios adoptados por la Ley 1995, si es que verdaderamente se pretende generar un efecto progresivo al incremento del avalúo catastral en beneficio del ciudadano.
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