¿En qué va la Jurisdicción Agraria?
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
Recapitulemos: en el Acuerdo Final de Paz con las Farc se pactó que el Gobierno Nacional crearía mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad en el campo; así pues, conforme al Acuerdo Final de Paz, el Gobierno pondrá en marcha, con igual propósito, una nueva Jurisdicción Agraria, que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza (Acuerdo, punto 1.1.8.).
Con ese antecedente, llegamos a la emisión del Acto Legislativo 3 del 2023, por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural. Mediante dicha disposición, en estricto sentido, no se da vida a una Jurisdicción Agraria, dado que la oferta judicial adoptada no implica una Corte de cierre para esta temática. En su lugar, se crea una especialidad agraria y rural de la Jurisdicción Ordinaria y una especialidad Rural y Agraria en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realmente, esta modificación podía haberse adoptado por ley estatutaria, no requería modificar la Constitución. No obstante, el acto legislativo establece que la ley determinará la competencia y el funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural “con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los grupos étnicos”.
Finalmente, la modificación a la Constitución indica que el Consejo Superior de la Judicatura implementará, de manera gradual y progresiva, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios y rurales. Esta disposición impuso a los magistrados del Consejo Superior una labor muy compleja: avanzar con la puesta en marcha de una especialidad judicial sin competencias funcionales.
Es decir, la implementación del Acto Legislativo 3 de 2023 pasa por la emisión de, al menos, una ley de la República sometida a consulta previa en los términos del acto legislativo.
Ahora bien, hay dos proyectos de ley en curso, respecto de los cuales no se conoce a ciencia cierta si estos cuerpos normativos se sometieron a consulta previa, como lo recomendaban los textos originales del Acto Legislativo 3 del 2023: (i) Proyecto de Ley Estatutaria 156 de 2023 Senado, que diseña la estructura de la Rama y recoge los principios generales que proponían el proyecto de ley estatutaria del 2020 que se hundió en su trámite legislativo. Y (ii) el Proyecto de Ley Ordinaria 157 de 2023 Senado, que define la competencia funcional de estos jueces, sin clarificar si los litigios asociados a contratos civiles y comerciales relacionados con actividades rurales se comprenden en esas competencias.
Ahora bien, el pasado 29 de diciembre, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó el Acuerdo PCSJA23-12132, en el que crea cinco circuitos judiciales y agrarios con su correspondiente integración, para un total de 41 cargos, incluyendo una sala del tribunal de Tunja.
La pregunta del millón es: ¿a qué se dedicarán estos 41 funcionarios desde mayo del 2024, si, a la fecha, la especialidad judicial no tiene competencias funcionales? Siendo claro que el marco legal estatutario y ordinario está muy lejos de aprobarse, ¿tiene sentido mantener esos despachos? Pareciera crear más dificultades la consolidación de unos despachos sin competencias funcionales que la ausencia de ellos. Amanecerá y veremos.
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