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Unión marital y sociedad patrimonial son figuras distintas que pueden no coincidir en el tiempo

La presunción difiere cuando existe impedimento legal para contraer matrimonio por uno o ambos compañeros.
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¿Qué se necesita para el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un connacional y un foráneo? (Freepik)

21 de Abril de 2025

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La presunción de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y su disolución son dos figuras diferentes y, aunque la segunda es consecuencia de la primera, no necesariamente hay lugar a partir del inicio de la unión marital de hecho. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 del 2005, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en dos casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio

b) Cuando exista unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros, siempre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Ahora bien, indicó la Sala Civil, son casuales de disolución de la sociedad patrimonial (i) la muerte de uno o ambos compañeros, (ii) el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial, (iii) el mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública y (iv) sentencia judicial.

Así las cosas, no puede pensarse, como lo hizo la parte accionante, que por el hecho de que la unión marital inició el 17 de mayo del 2004 la conformación de la sociedad patrimonial hubiese surgido en esa misma fecha, ya que la Ley 54 de 1990 señala cuándo se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y cuándo hay lugar a declararla judicialmente.

Lo anterior cobra relevancia si se analiza el acta de conciliación en la que los excompañeros reconocieron el término se duración de la unión marital de hecho, pues de manera expresa se dejó claro que para el momento en que se inició la convivencia uno de los compañeros tenía un vínculo matrimonial vigente (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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