Cuando la norma se desborda: rectificar es el camino
Sorprende favorablemente que el propio Minagricultura, en la resolución sometida a comentarios, ha recogido sus propios errores suprimiendo dicho capítulo.
21 de Abril de 2025
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
El pasado 9 de abril, salió para comentarios el texto de resolución publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) por el cual se reglamentan las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias y se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 052 de 2025.
Hablemos primero de la resolución que pretende ser derogada: en un texto bastante controversial, pretendía reglamentar la Ley 2219 de 2022, por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones. El problema radicaba en que la Resolución 052 de 2025 excedía, por mucho, las facultades regulatorias del Minagricultura en tanto que incluía un régimen sancionatorio a las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales (incluyendo los gremios) definiendo sujetos pasivos y conductas sancionables, circunstancia que es reserva del legislador.
Jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han definido que establecer sanciones normativas implica un mandato de tipificación que se expresa en describir los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada, así como la determinación de tipo y la cuantía de las sanciones que serán impuestas, siendo claro que esa competencia es exclusiva y excluyente del legislador. Así mismo, la Resolución 52 de 2025 definía un procedimiento sancionatorio, materia que también es reserva de ley[1].
Sorprende favorablemente que el propio Minagricultura, en la resolución sometida a comentarios, ha recogido sus propios errores suprimiendo dicho capítulo.
De otro lado, es claro que la Resolución 052 de 2025 excedía el ámbito de aplicación de la ley que pretendía reglamentar, al extender las competencias de inspección, vigilancia, control (y sanción) a los gremios.
En efecto, la Ley 2219 de 2022 establece el marco jurídico para la constitución, el registro, la certificación y la vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales El artículo 2º de la misma ley define qué son asociaciones campesinas y cuáles son las asociaciones agropecuarias nacionales, siendo claro que en ninguna de las dos definiciones se incluyen las asociaciones gremiales que representan productores de todos los tamaños, incluidos los grandes productores agropecuarios.
Dicho lo anterior, es evidente que la Resolución 052 de 2025 invertía la interpretación legal estableciendo en su articulado un ámbito de aplicación a “asociaciones, gremiales o no gremiales” aun cuando la ley expresamente conducía su ámbito de influencia a otro tipo de organizaciones exceptuando expresamente aquellas que afilian grandes productores, cosa que ocurre en las asociaciones gremiales.
Así como anotamos los desaciertos de la función pública, hay que resaltar las correcciones. El proyecto de resolución publicada deroga en su integridad la Resolución 052 de 2025, suprime el régimen sancionatorio y, adicionalmente, remite en su integridad a los procedimientos diseñados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11). Finalmente, se elimina la inversión interpretativa que aludía a las asociaciones gremiales o no gremiales, siendo claro que el propósito de la ley jamás fue someter a control a este tipo de entidades.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
[1] C. E., S. de Consulta y Servicio Civil. Rad. 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403), mar. 5/19. C. E. Germán Alberto Bula Escobar.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!