Conozca los elementos para diferenciar entre la simulación absoluta y la relativa
No basta con alegar genéricamente la simulación para que sea declarada, sino que se debe precisar en cuál variable encaja.Redacción Ámbito Jurídico
07 de Marzo de 2025

De acuerdo con lo previsto en los artículos 1766 del Código Civil y 254 del Código General del Proceso, no es extraño que los involucrados en un negocio fingido documenten, para proteger sus intereses, lo que persiguen con ese proceder, pues en materia de simulación debe haber correspondencia entre el acto fingido y la contraescritura, indicó la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, no siempre es así, por lo que resulta necesario acudir a los diferentes medios de convicción con el fin de constatar la certidumbre o falacia de lo consignado en el acto atacado. En este evento, cobran especial relevancia los indicios relacionados con el contrato, es decir, los antecedentes de la negociación, la forma como se llevó a cabo y las consecuencias de la misma. (Lea: Simulación absoluta: decisiones del juez deben respaldarse en un análisis riguroso y racional de la prueba)
Ahora bien, las inferencias deben ser vistas según las expectativas del promotor, pues no le basta con alegar genéricamente la existencia de la simulación para que proceda su declaración, sino que debe precisar en cuál de las variables encaja, de manera que, alegando la absoluta, pero estableciéndose que en realidad fue relativa, no es viable tenerla por configurada, salvo que esta última se hubiere formulado como pretensión subsidiaria.
La conclusión del tribunal cuestionado fue que no era posible declarar la simulación absoluta porque la negociación fue cierta, lo que sustentó en la coincidencia de los relatos hechos por los integrantes del grupo familiar de la promotora, prueba documental aportada donde constaba el pago de sumas de dinero por dicho concepto y la ausencia de indicios que dieran lugar a entender que todo fue producto de una maquinación.
De manera infructuosa se pretende derribar dicha conclusión acusando deficiencias en la valoración probatoria, sin que la exposición trascienda más allá de sugerir una propuesta de sopesar las pruebas ajustada a sus intereses particulares y más inclinada a denotar un fingimiento relativo de la negociación, antes que una puesta en escena sin efectos para quienes intervinieron en el acto cuestionado (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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